Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 10 de febrero de 2021 — Sophia Group/Parlamento
(Asunto T‑578/19)
«Contratos públicos de servicios— Procedimiento de licitación— Prestación de servicios de asistencia para edificios— Desestimación de la oferta de un licitador— Adjudicación del contrato a otro licitador— Criterios de selección— Criterios de atribución— Oferta económicamente más ventajosa— Uso de etiquetas y certificaciones en el ámbito de la formulación de los criterios de atribución— Obligación de motivación»
1.Contratos públicos de la Unión Europea— Procedimiento de licitación— Adjudicación de los contratos— Oferta económicamente más ventajosa— Criterios de selección— Capacidad de los candidatos para prestar los servicios especificados— Criterios de adjudicación— Servicios de asistencia para edificios— Criterios relacionados con la organización del personal y con la apreciación de la capacidad técnica y profesional de los licitadores para ejecutar el contrato en cuestión— Criterios utilizados normalmente para la selección de los licitadores— Aplicación a la adjudicación del contrato— Improcedencia— Requisitos
[Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.160 y167 y anexoI]
(véanse los apartados 51 a 57 y145)
2.Contratos públicos de la Unión Europea— Celebración de un contrato mediante licitación— Facultad de apreciación de las instituciones— Control jurisdiccional— Límites
[Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo]
(véase el apartado58)
3.Contratos públicos de la Unión Europea— Procedimiento de licitación— Adjudicación de los contratos— Oferta económicamente más ventajosa— Criterios de adjudicación— Selección realizada por el poder adjudicador— Imprecisión de los criterios de adjudicación— Inexistencia— Criterios basados en consideraciones sociales— Procedencia— Utilización de etiquetas y certificaciones— Procedencia— Falta de enumeración de los criterios subyacentes a las etiquetas determinadas y falta de autorización para aportar por cualquier medio la prueba de que un producto cumple dichos criterios— Improcedencia
[Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.160 y167 y anexoI]
(véanse los apartados 87a93)
4.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Decisión de descartar la oferta en un procedimiento de adjudicación de un contrato público de servicios— Apreciación a la luz de la información de que dispone el demandante en el momento de interponer el recurso— Información puesta a disposición del demandante que no pone de manifiesto con claridad los motivos de desestimación de la oferta y que no aclara suficientemente las características y las ventajas de la oferta seleccionada— Obligación de comunicar, cuando se solicite por escrito, las características y las ventajas relativas de la oferta seleccionada y el nombre del adjudicatario— Obligación de la entidad adjudicadora de aportar un análisis comparativo minucioso de la oferta seleccionada y de la oferta del licitador excluido— Inexistencia— Motivación suficiente
[Art.256TFUE, Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.170, aps.2 y3, letraa), y anexoI]
(véanse los apartados 162 a 171 y 174 a177)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263TFUE por el que solicita la anulación de la decisión del Parlamento de 30 de julio de 2019 por la que se atribuye a otro licitador el lote n.º1 del contrato que tiene por objeto «prestaciones de servicios de Buildings HelpDesk» (licitación n.º06A0010/2019/M011). |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar a Sophia Group al pago de las costas, incluidas las relativas al procedimiento de medidas cautelares. |