(Asunto C-175/21 Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 17 de marzo de 2021 — Harman International Industries /ABSA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-175/21 Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 17 de marzo de 2021 — Harman International Industries /ABSA

Fecha: 17-Mar-2021

Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 17 de marzo de 2021 — Harman International Industries /ABSA

(Asunto C-175/21)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Harman International Industries

Demandada:ABSA

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 36TFUE, segunda frase, en relación con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea,1 y con el artículo 19, apartado 1, [párrafo segundo], del Tratado de la Unión Europea, en el sentido de que se opone a la práctica de los órganos jurisdiccionales nacionales de los Estados miembros consistente en que estos:

–ante una solicitud del titular de una marca de que se prohíban la importación, la comercialización, la oferta y la publicidad de productos que lleven la marca de la Unión y de que se ordene su retirada del mercado o su destrucción,

–al resolver un procedimiento de medidas cautelares sobre el embargo de productos que llevan una marca de la Unión;

se remiten en el tenor de las sentencias a los «productos que no han sido comercializados en el Espacio Económico Europeo por el titular de la marca o con su consentimiento», dejando de este modo a la autoridad de ejecución, a la vista del tenor general de la sentencia, la tarea de determinar qué productos que llevan la marca de la Unión son objeto de las órdenes y de las prohibiciones que se hayan dictado (es decir, determinar qué productos no han sido comercializados en el Espacio Económico Europeo por el titular de la marca o con su consentimiento), autoridad que, para realizar estas determinaciones, se basa en las declaraciones del titular de la marca o en los instrumentos (incluidos los instrumentos informáticos y las bases de datos) facilitados por dicho titular, quedando excluido o limitado, en razón de la naturaleza de los recursos legales de que dispone el demandado en el procedimiento de medidas cautelares y de ejecución, que puedan impugnarse ante un órgano jurisdiccional, en un procedimiento sobre el fondo, dichas determinaciones realizadas por la autoridad de ejecución?

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1 DO 2017, L154,p.1.
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