(Asunto C‑13/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑13/19

Fecha: 03-Mar-2021





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 3 de marzo de 2021— Ibercaja Banco

(Asunto C13/19)(1)

«Procedimiento prejudicial— Artículos 53, apartado 2, y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Protección de los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Contrato de préstamo hipotecario— Cláusulas abusivas— Cláusula limitadora de la variabilidad del tipo de interés (llamada cláusula “suelo”)— Contrato de novación— Renuncia a las acciones judiciales contra las cláusulas de un contrato— Falta de carácter vinculante— Directiva 2005/29/CE— Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores— Artículos 6, apartado 1, y 7, apartado1»

1.Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores— Directiva 93/13/CEE— Declaración del carácter abusivo de una cláusula— Alcance— Cláusula susceptible de ser declarada abusiva objeto de un contrato de novación— Contrato en el que se estipula la renuncia del consumidor al beneficio resultante de la declaración del carácter abusivo de tal cláusula— Procedencia— Requisito— Comprobación que incumbe al juez nacional— Renuncia del consumidor a ejercer acciones judiciales relativas a la nueva cláusula— Improcedencia

(Directiva 93/13/CEE del Consejo, art.6, ap.1)

(véanse los apartados 31 a 38 y el punto 1 del fallo)

2.Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores— Directiva 93/13/CEE— Cláusula abusiva a los efectos del artículo3— Cláusula que no se haya negociado individualmente— Concepto— Cláusula de un contrato de novación con la que se pretende modificar una cláusula potencialmente abusiva de un contrato anterior celebrado entre las mismas partes o establecer la renuncia del consumidor a ejercer cualquier acción judicial— Inclusión— Requisito— Comprobación que incumbe al juez nacional

(Directiva 93/13/CEE del Consejo, art.3, aps.1y2)

(véanse los apartados 40 a 43 y 47 y el punto 2 del fallo)

3.Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores— Directiva 93/13/CEE— Contrato de novación que tiene por objeto modificar una cláusula potencialmente abusiva de un contrato anterior celebrado entre las mismas partes y que establece la renuncia del consumidor a ejercer cualquier acción judicial— Requisito de transparencia— Alcance— Criterios de apreciación

(Directiva 93/13/CEE del Consejo, arts.3, ap.1, 4, ap.2,y5)

(véanse los apartados 50 a 57, 62 a 65, 71 y 74 y el punto 3 del fallo)

Fallo

1)

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuyo carácter abusivo puede ser declarado judicialmente, pueda ser objeto de un contrato de novación entre ese profesional y ese consumidor, mediante el cual este último renuncia a los efectos que pudieran derivarse de la declaración del carácter abusivo de esa cláusula, siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor, extremo este que corresponde comprobar al juez nacional. En cambio, la cláusula mediante la que el mismo consumidor renuncia, en lo referente a controversias futuras, a las acciones judiciales basadas en los derechos que le reconoce la Directiva 93/13 no vincula al consumidor.

2)

El artículo 3 de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que cabe considerar que no ha sido negociada individualmente la propia cláusula de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un profesional y un consumidor con la cual se pretende modificar una cláusula potencialmente abusiva de un contrato anterior celebrado entre ambos o establecer que ese consumidor renuncie a ejercer cualquier acción judicial contra ese profesional cuando dicho consumidor no haya podido influir en el contenido de la nueva cláusula, extremo este que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

3)

Los artículos 3 a 5 de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que la exigencia de transparencia que tales disposiciones imponen a un profesional implica que, cuando se celebra un contrato de novación que, por una parte, tiene por objeto modificar una cláusula potencialmente abusiva de un contrato anterior y, por otra parte, establece que el consumidor renuncia a ejercer cualquier acción judicial contra el profesional, deba situarse al consumidor en condiciones de comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de la celebración de ese contrato de novación.

4)

Las cuestiones prejudiciales décima y decimotercera planteadas por la Audiencia Provincial de Zaragoza son manifiestamente inadmisibles.


1 DO C148 de 29.4.2019.

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