(Asunto C‑503/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑503/20

Fecha: 25-Mar-2021





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 25 de marzo de 2021 — Banco Santander

(Asunto C503/20)

«Procedimiento prejudicial— Artículos 53, apartado 2, y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Protección de los consumidores— Crédito al consumo— Directivas 87/102/CEE y 2008/48/CE— Ámbito de aplicación— Normativa nacional de lucha contra la usura— Libre prestación de servicios»

1.Cuestiones prejudiciales— Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia— Aplicación del artículo 99 del Reglamento de Procedimiento

(Art.267TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.99)

(véanse los apartados 22y23)

2.Protección de los consumidores— Contratos de crédito al consumo— Directivas 87/102/CEE y 2008/48/CE— Tasa anual equivalente— Normativa nacional, tal y como la interpreta la jurisprudencia, que establece una limitación de esta tasa con el fin de luchar contra la usura— Procedencia— Requisito— Observancia de las normas armonizadas en lo que en particular se refiere a las obligaciones de información— Verificación por el órgano jurisdiccional nacional

(Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.30, ap.1; Directiva 87/102/CEE del Consejo, art.15)

(véanse los apartados 26, 27 y 29 a 32 y el fallo)

3.Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Petición que no proporciona ninguna precisión sobre el contexto fáctico y normativo ni expone las razones que justifican la remisión al Tribunal de Justicia— Inadmisibilidad manifiesta

(Art.267TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.23; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.53, ap.2,y94)

(véanse los apartados 34a39)

4.Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Necesidad de facilitar al Tribunal de Justicia precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo— Alcance de la obligación en el ámbito de las libertades fundamentales— Cuestión planteada en relación con un litigio que se circunscribe al interior de un solo Estado miembro— Falta de indicación del elemento de conexión que hace necesaria para la solución del litigio la interpretación solicitada— Inadmisibilidad manifiesta

(Art.267TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.53, ap.2,y94)

(véanse los apartados 41a43)

Fallo

La Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo, en su versión modificada por la Directiva 90/88/CEE del Consejo, de 22 de febrero de 1990, y la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, tal y como la interpreta la jurisprudencia nacional, que establece una limitación de la tasa anual equivalente que puede imponerse al consumidor en un contrato de crédito al consumo con el fin de luchar contra la usura, siempre que esta normativa no contravenga las normas armonizadas por estas Directivas en lo que en particular se refiere a las obligaciones de información.

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