(Asunto C‑523/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑523/20

Fecha: 03-Mar-2021





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 3 de marzo de 2021— Koppány2007

(Asunto C523/20)(1)

«Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia— Seguridad social— Reglamento (UE) n.º1231/2010— Legislación aplicable— CertificadoA1— Artículo1— Extensión de los beneficios del certificado A1 a los nacionales de terceros países que residen legalmente en el territorio de un Estado miembro— Residencia legal— Concepto»

Seguridad social— Trabajadores migrantes— Normativa de la Unión— Ámbito de aplicación personal— Ampliación a los nacionales de terceros Estados a los que no se aplique dicha normativa por razón de su nacionalidad— Requisito— Residencia legal— Concepto— Alcance— Nacionales de terceros países que residen legalmente de manera temporal en un Estado miembro y trabajan legalmente en diferentes Estados miembros para un empresario establecido en el primer Estado miembro— Inclusión— Determinación de la legislación de seguridad social aplicable según la normativa de la Unión

[Reglamentos (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo n.º883/2004, n.º987/2009 y n.º1231/2010, considerandos 10 y 11 y art.1]

(véanse los apartados 23 a 29, 31 y 32 y el fallo)

Fallo

El artículo 1 del Reglamento (UE) n.º1231/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se amplía la aplicación del Reglamento (CE) n.º883/2004 y el Reglamento (CE) n.º987/2009 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por los mismos, debe interpretarse en el sentido de que los nacionales de terceros países que residen temporalmente en un Estado miembro en virtud de un permiso de residencia, disponen de una declaración de lugar de alojamiento validada por la autoridad competente en materia de extranjería y trabajan en diferentes Estados miembros para un empresario establecido en dicho Estado miembro pueden invocar las normas de coordinación previstas en el Reglamento (CE) n.º883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º465/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, y en el Reglamento (CE) n.º987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º883/2004, con objeto de determinar a qué legislación de seguridad social están sujetos, siempre que permanezcan y trabajen legalmente en el territorio de los Estados miembros.


1 DO C28 de 25.1.2021.

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