Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de marzo de 2021 — DS (Herrado de equinos)
(Asunto C‑557/20)
«Procedimiento prejudicial— Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Legislación nacional que reserva la actividad de herrado de equinos exclusivamente a los titulares de un diploma de herrador— Falta de precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo del litigio principal y sobre las razones que justifican la necesidad de una respuesta a la cuestión prejudicial— Inadmisibilidad manifiesta»
1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Cuestiones generales o hipotéticas— Comprobación por el Tribunal de Justicia de su propia competencia
(Artículo 267TFUE)
(véanse los apartados 16a19)
2.Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Necesidad de facilitar al Tribunal de Justicia precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo— Alcance de la obligación en el ámbito de la competencia— Precisión insuficiente respecto de dicho contexto— Inadmisibilidad manifiesta
(Art.267TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.23; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.53, ap.2,y94)
(véanse los apartados 20 a 31 y el fallo)
Fallo
La petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal correctionnel de Limoges (Tribunal Penal de Limoges, Francia), mediante resolución de 11 de septiembre de 2020, es manifiestamente inadmisible.