(Asunto C‑565/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑565/19

Fecha: 25-Mar-2021





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 25 de marzo de 2021 — Carvalho y otros/Parlamento y Consejo

(Asunto C565/19P)(1)

«Recurso de casación— Recurso de anulación y de indemnización— Medioambiente— Paquete clima-energía2030— Artículo 263TFUE, párrafo cuarto— Inexistencia de afectación individual»

1.Recurso de casación— Motivos— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos presentados ante el Tribunal General— Exclusión salvo en caso de desnaturalización— Control de la calificación jurídica dada a los hechos del litigio— Inclusión

(Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)

(véanse los apartados 36y38)

2.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que las afectan directa e individualmente— Afectación individual— Criterios— Conjunto de medidas legislativas sobre clima y energía2030— Recurso interpuesto por particulares que alegan vulneración de derechos fundamentales— Inexistencia de afectación individual— Inadmisibilidad

[Art.263TFUE, párr.4; Reglamentos (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo 2018/841, art.4, y 2018/842, art.4, ap.2, y anexoI; Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.1]

(véanse los apartados 46a50)

3.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que las afectan directa e individualmente— Interpretación contra legem del requisito relativo a la necesidad de resultar individualmente afectadas— Improcedencia

(Art.263TFUE, párr.4; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47)

(véanse los apartados 67 a 71 y 75a78)

4.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que las afectan directa e individualmente— Afectación individual— Criterios— Conjunto de medidas legislativas sobre clima y energía2030— Recurso de una asociación que representa la suma de los intereses individuales de sus miembros— Inexistencia de afectación individual— Inadmisibilidad

(Art.263TFUE, párr.4)

(véanse los apartados 85a94)

5.Recurso de casación— Motivos— Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación— Inadmisibilidad

(Art.256TFUE, ap.1, párr.2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58)

(véanse los apartados 91y92)

6.Recurso de indemnización— Autonomía respecto al recurso de anulación— Límites— Recurso que tiene por objeto obtener el mismo resultado que el del recurso de anulación— Inadmisibilidad

(Arts.263TFUE, 268TFUE y 340TFUE, párr.2)

(véanse los apartados 101 a103)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Sr.Armando Carvalho y los otros 36recurrentes cuyos nombres figuran en el anexo de la presente sentencia cargarán con sus propias costas y con las del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


1 DO C372 de 4.11.2019.

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