Asunto C‑572/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑572/19

Fecha: 10-Mar-2021

Asunto C572/19P

European Road Transport Telematics Implementation Coordination Organisation — Intelligent Transport Systems & Services Europe (Ertico — ITS Europe)

contra

Comisión Europea

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de marzo de2021

«Recurso de casación— Ayudas de Estado— Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración— Recomendación 2003/361/CE— Resolución del Comité de Validación de la Comisión Europea sobre la calificación de microempresas y pequeñas y medianas empresas (pymes)— Decisión 2012/838/UE, Euratom— Anexo— Secciones 1.2.6 y 1.2.7— Solicitud de revisión— Reglamento (CE) n.º58/2003— Artículo22— Inexistencia de recurso administrativo— Articulación entre la solicitud de revisión y el recurso administrativo— Denegación de la condición de pyme a pesar del cumplimiento formal de los criterios de la Recomendación 2003/361— Seguridad jurídica— Confianza legítima— Desventajas que las pymes sufren habitualmente— Inexistencia»

1.Agencias de la Unión Europea— Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI)— Validación de la condición de microempresa o pequeña o mediana empresa de los participantes en los programas de investigación existentes— Solicitud de revisión de la decisión de la AEI por parte del Comité de Validación de la Comisión— Revocación de la resolución del Comité de Validación— Adopción de una nueva resolución tras la expiración del plazo fijado— Consecuencias— Ausencia de respuesta de la Comisión en este plazo— Decisión denegatoria implícita

[Reglamento (CE) n.º58/2003 del Consejo, art.22; Decisión 2012/838/UE, Euratom de la Comisión, anexo, secciones 1.2.6 y 1.2.7]

(véanse los apartados 49, 50, 52, 54 y 55)

2.Ayudas otorgadas por los Estados— Prohibición— Excepciones— Recomendación de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas— Definición del concepto de «microempresas, pequeñas y medianas empresas»

(Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, considerandos 9 y 12, art.1, ap.1, y anexo, art.3, ap.3)

(véanse los apartados 85 a 89)

3.Agencias de la Unión Europea— Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI)— Validación de la condición de microempresa o pequeña o mediana empresa de los participantes en los programas de investigación existentes— Determinación del tamaño de una empresa basándose en los criterios de la Recomendación 2003/361/CE— Aplicación del criterio de independencia— Negativa a reconocer la condición de microempresa o pequeña o mediana empresa a una entidad que de hecho pertenece a un gran grupo económico— Procedencia— Requisito— Empresa que no hace frente a las desventajas que las microempresas, pequeñas o medianas empresas sufren habitualmente

(Decisión 2012/838/UE, Euratom de la Comisión, anexo, secciones 1.1.3.1, 1.2.6 y 1.2.7; Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, anexo, considerandos 9 y 12, art.1, ap.1, y anexo, art.3)

(véanse los apartados 90 a 94, 98, 100 y 102)

4.Agencias de la Unión Europea— Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI)— Validación de la condición de microempresa o pequeña o mediana empresa de los participantes en los programas de investigación existentes— Determinación del tamaño de una empresa basándose en los criterios de la Recomendación 2003/361/CE— Aplicación del criterio de independencia— Negativa a reconocer la condición de microempresa o pequeña o mediana empresa a una entidad que cobra cotizaciones a sus miembros y dispone de recursos ampliamente suficientes para cubrir sus necesidades— Procedencia— Satisfacción de los criterios de efectivos y de límites financieros establecidos en la Recomendación por parte de la entidad considerada aisladamente— Irrelevancia

(Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, anexo, arts.1y2)

(véase el apartado 96)

Resumen

European Road Transport Telematics Implementation Coordination Organisation — Intelligent Transport Systems & Services Europe (Ertico — ITS Europe), es una sociedad cooperativa que ofrece una plataforma multisectorial a las empresas e instituciones públicas, tanto privadas como públicas, del sector de los sistemas y servicios de transporte inteligentes.

Desde el 31 de diciembre de 2006, se consideraba que Ertico — ITS Europe era una microempresa o pequeña o mediana empresa (pyme) en el sentido de la Recomendación pyme.(1) Su condición de tal le permitió recibir durante varios años subvenciones adicionales de la Unión Europea, en particular, en el contexto del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007‑2013).

En diciembre de 2013, durante una revisión de la condición de pyme de los participantes en los programas de investigación existentes, la Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI), actuando como servicio de validación de la condición de pyme de los participantes, solicitó a Ertico — ITS Europe información que acreditara que se le podía seguir reconociendo la condición de pyme. Tras un intercambio de correos electrónicos, la AEI decidió, el 27 de enero de 2014, que esa sociedad no podía ser calificada depyme.

El 25 de febrero de 2014, Ertico — ITS Europe solicitó que el Comité de Validación de la Comisión revisara esta decisión.(2) Este recurso fue desestimado mediante resolución de 15 de abril de 2014 (en lo sucesivo, «primera resolución negativa). Esta resolución fue revocada posteriormente y el Comité de Validación adoptó, el 18 de agosto de 2015, una nueva resolución en la que concluyó que ya no podía reconocerse la condición de pyme a dicha empresa (en lo sucesivo, «resolución controvertida»). Mediante su sentencia Ertico — ITS Europe/Comisión (T‑604/15),(3) el Tribunal General desestimó el recurso de Ertico — ITS Europe.

El Tribunal de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General y declara que a Ertico — ITS Europe, que pertenece de hecho a un gran grupo económico y no tiene que hacer frente a las desventajas que las pymes sufren habitualmente, no puede reconocérsele la condición depyme.

Apreciación del Tribunal de Justicia

En primer lugar, el Tribunal de Justicia desestima por inoperante la alegación de Ertico — ITS Europe que pretende demostrar que el artículo 22, apartado 1, del Reglamento n.º58/2003(4) es aplicable al procedimiento de revisión ante el Comité de Validación. A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que el mero hecho de que la resolución controvertida se adoptara tras la expiración del plazo de dos meses concedido a la Comisión para responder a un recurso interpuesto con arreglo a ese artículo no puede conducir a la anulación de dicha resolución. En efecto, de este mismo artículo se desprende que la Comisión, al expirar el plazo de dos meses, puede limitarse a una desestimación implícita del recurso administrativo. El Tribunal de Justicia considera entonces que, aun suponiendo que el citado artículo fuera aplicable al procedimiento de revisión, la revocación de la primera resolución negativa tuvo como consecuencia una «ausencia de respuesta» de la Comisión en el plazo establecido. Esta ausencia de respuesta constituye una decisión implícita de desestimación.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia constata, de entrada, que Ertico — ITS Europe no es una empresa independiente y que sus socios son empresas que no son pymes. El Tribunal de Justicia señala que, por ello, Ertico — ITS Europe no puede deducir su condición de pyme del hecho de que satisfaga formalmente los criterios de efectivos y de límites financieros establecidos en la Recomendación pyme si, en realidad, no hace frente a las desventajas que las pymes sufren habitualmente. Además, estos criterios de efectivos y de límites financieros no pueden determinarse basándose en los datos aislados de Ertico — ITS Europe. Posteriormente, el Tribunal de Justicia señala que el cumplimiento del requisito de que una empresa tenga acceso a medios y apoyos de los que no disponen sus competidores de tamaño equivalente no está supeditado a que se constate la intención de dicha empresa de eludir la definición de pyme. Por último, el Tribunal de Justicia recuerda que el criterio de independencia, tal como se define en la Recomendación pyme, no puede considerarse satisfecho si la realidad económica aboga por la exclusión de la entidad de que se trate de las ventajas reservadas exclusivamente a las pymes.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia concluye que el Comité de Validación no infringió la Recomendación pyme al señalar que Ertico — ITS Europe pertenecía de hecho a un gran grupo económico y que, debido a los vínculos organizativos entre ella y sus socios o relaciones de negocios, no podía considerarse que tuviese que hacer frente a las desventajas que las pymes sufren habitualmente.

En cuanto a las costas, mientras que el Tribunal General había condenado a la Comisión a cargar con la mitad de las costas de Ertico — ITS Europe, el Tribunal de Justicia condena a la empresa a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión.


1Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO 2003, L124, p.36) (en lo sucesivo, «Recomendación pyme»).


2En virtud de las secciones 1.2.6 y 1.2.7 del anexo de la Decisión 2012/838/UE, Euratom de la Comisión, de 18 de diciembre de 2012, sobre la adopción de las normas que aseguran una verificación coherente de la existencia y el régimen jurídico, así como de la capacidad operativa y financiera, de los participantes en acciones indirectas financiadas en forma de subvención con cargo al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración y al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (DO 2012, L359, p.45).


3Sentencia de 22 de mayo de 2019, Ertico — ITS Europe/Comisión (T‑604/15, EU:T:2019:348).


4El artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO 2003, L11, p.1), precisa el procedimiento aplicable al control de legalidad de los actos de laAEI.

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