Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 25 de marzo de 2021 — Merck/Comisión
(Asunto C‑614/16P)(1)
«Recurso de casación— Competencia— Prácticas colusorias— Productos farmacéuticos— Mercado de los medicamentos antidepresivos (citalopram)— Acuerdos de resolución amistosa de litigios relativos a patentes de procedimiento celebrados entre un fabricante de medicamentos de referencia titular de dichas patentes y fabricantes de medicamentos genéricos— Artículo 101TFUE— Competencia potencial— Restricción por el objeto— Calificación— Cálculo del importe de la multa»
1.Prácticas colusorias— Perjuicio para la competencia— Criterios de apreciación— Calificación de una empresa como competidora potencial— Posibilidades reales y concretas de entrar en el mercado— Criterios— Determinación firme y capacidad propia de la empresa de entrar en el mercado de referencia— Acciones preparatorias suficientes que permiten acceder al mercado en cuestión— Inexistencia de barrera insuperable— Apreciación— Existencia de una patente de procedimiento
(Art.101TFUE, ap.1)
(véanse los apartados 35a45)
2.Prácticas colusorias— Perjuicio para la competencia— Criterios de apreciación— Distinción entre restricciones por el objeto y por sus efectos— Restricción por el objeto— Grado de nocividad suficiente— Apreciación
(Art.101TFUE, ap.1)
(véase el apartado84)
3.Prácticas colusorias— Perjuicio para la competencia— Acuerdos amistosos en materia de patentes— Acuerdo celebrado entre un laboratorio de medicamentos originarios y una empresa de medicamentos genéricos— Acuerdo que tiene por objeto retrasar la entrada del fabricante de medicamentos genéricos en el mercado en cuestión— Contrapartida consistente en transmisiones de valores— Calificación de restricción por el objeto— Criterios— Apreciación del efecto incentivador de las transmisiones de valores sobre la renuncia a una entrada en el mercado
(Art.101TFUE, ap.1)
(véanse los apartados 85a95)
4.Competencia— Normas de la Unión— Ámbito de aplicación material— Acuerdos amistosos en materia de patentes— Inclusión— Ponderación del Derecho de patentes con las normas de la competencia
[Art.101TFUE, ap.1; Reglamento (CE) n.º1/2003 del Consejo]
(véanse los apartados 108 y109)
5.Competencia— Normas de la Unión— Infracciones— Comisión de forma deliberada o por negligencia— Concepto— Empresa que no puede ignorar que su conducta es contraria a la competencia— Acuerdo celebrado entre un laboratorio de medicamentos originarios y una empresa de medicamentos genéricos— Inclusión
[Art.101TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47; Reglamento (CE) n.º1/2003 del Consejo, arts.5 y 23, ap.2]
(véanse los apartados 122 a126)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Merck KGaA cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
3) |
| El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con sus propias costas. |
1 DO C30 de 30.1.2017.