Auto del Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) de 23 de marzo de 2021 — CEDC International/EUIPO
(Asunto C‑639/20P)
«Recurso de casación— Marca de la Unión Europea— Admisión a trámite de recursos de casación— Artículo 170ter del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Solicitud que no demuestra la importancia de una cuestión para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Inadmisión a trámite del recurso de casación»
1.Recurso de casación— Régimen de previa admisión a trámite— Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de la cuestión— Inadmisión a trámite
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.170bis)
(véanse los apartados 16, 18 a 20, 24 y 28a30)
2.Recurso de casación— Régimen de previa admisión a trámite— Solicitud de admisión a trámite de un recurso de casación— Requisitos de forma— Alcance
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.170bis y 170ter)
(véase el apartado17)
3.Recurso de casación— Régimen de previa admisión a trámite— Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.170bis y 170ter)
(véanse los apartados 25a27)
Fallo
1) |
| No admitir a trámite el recurso de casación. |
2) |
| CEDC International sp.zo.o. cargará con sus propias costas. |