Asunto C‑900/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑900/19

Fecha: 17-Mar-2021

Asunto C900/19

One Voice y Ligue pour la protection des oiseaux

contra

Ministre de la Transition écologique et solidaire

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Consejo de Estado, Francia)]

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de marzo de2021

«Procedimiento prejudicial— Medio ambiente— Directiva 2009/147/CE— Conservación de las aves silvestres— Artículos 5y8— Prohibición de recurrir a cualquier método de captura deaves— Artículo 9, apartado1— Autorización para recurrir excepcionalmente a uno de tales métodos consagrado por un uso tradicional— Requisitos— Inexistencia de otra solución satisfactoria— Justificación de la inexistencia de “otra solución satisfactoria” en la mera conservación de dicho método tradicional— Selectividad de las capturas— Normativa nacional que autoriza la captura de aves mediante el empleo de ligas»

1.Medio ambiente— Conservación de las aves silvestres— Directiva 2009/147/CE— Ejecución por los Estados miembros— Excepciones a la prohibición de matar o capturar las especies protegidas— Requisitos— Inexistencia de otra solución satisfactoria— Requisito de una motivación detallada, basada en los mejores conocimientos científicos pertinentes

(Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.9, aps.1y2)

(véanse los apartados 29 a 32)

2.Medio ambiente— Conservación de las aves silvestres— Directiva 2009/147/CE— Ejecución por los Estados miembros— Excepciones a la prohibición de matar o capturar las especies protegidas— Requisitos— Inexistencia de otra solución satisfactoria— Carácter tradicional de un método de captura de aves que es en sí mismo insuficiente para justificar dicha inexistencia

(Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.9, aps.1y2)

(véanse los apartados 35 a 44 y el punto 1 del fallo)

3.Medio ambiente— Conservación de las aves silvestres— Directiva 2009/147/CE— Ejecución por los Estados miembros— Excepciones a la prohibición de matar o capturar las especies protegidas— Requisitos— Explotación prudente de ciertas aves en pequeñas cantidades— Requisito relativo a la selectividad de las capturas— Método de captura no letal— Criterios— Capturas accesorias, de un volumen y durante un período limitados, liberadas de tal forma que el daño que sufran, de producirse, sea insignificante

[Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.9, ap.1, letrac)]

(véanse los apartados 52 a 71 y el punto 2 del fallo)

Resumen

Un Estado miembro no puede autorizar un método de captura de aves que entrañe capturas accesorias si estas pueden causar a las especies afectadas daños que no sean insignificantes

El carácter tradicional de un método de captura de aves, como el de la caza con liga, no basta, por sí solo, para justificar que ese método no puede ser sustituido por otra solución satisfactoria

La asociación One Voice y la Ligue pour la protection des oiseaux impugnan el uso de las ligas para la captura de aves. Ambas entidades recurrieron ante el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Francia) contra la normativa que autoriza el empleo de ligas en ciertos departamentos franceses.(1) En apoyo de sus recursos, las dos asociaciones alegaron la infracción de las disposiciones de la Directiva «sobre las aves»,(2) en particular su artículo 9, que fija las condiciones en las que las autoridades competentes pueden introducir excepciones a la prohibición de la caza con ligas, y los requisitos que deben satisfacerse al respecto, impuesta en el artículo 8 y en el anexoIV, letraa), de la citada Directiva.

En estas circunstancias, el Conseil d’État (Consejo de Estado) preguntó al Tribunal de Justicia sobre la interpretación de estas disposiciones de la Directiva «sobre las aves». En su sentencia, el Tribunal de Justicia formula una serie de precisiones sobre la posibilidad de que las autoridades competentes introduzcan excepciones a la prohibición, impuesta en el artículo 8 de la citada Directiva, de determinados métodos de captura de aves protegidas en la práctica de lacaza.

Apreciación del Tribunal de Justicia

En primer lugar, el Tribunal de Justicia considera que el artículo 9, apartados 1 y 2, de la Directiva «sobre las aves» debe interpretarse en el sentido de que el carácter tradicional de un método de captura de aves no es suficiente, por sí solo, para justificar que dicho método no pueda ser sustituido por otra solución satisfactoria, en el sentido de la referida disposición.

En efecto, en su sentencia, comienza señalando que, al regular las excepciones, los Estados miembros están obligados a garantizar que toda intervención que afecte a las especies protegidas se autorice únicamente sobre la base de decisiones precisas y adecuadamente motivadas, que se refieran a los motivos, requisitos y exigencias previstos en el artículo 9, apartados 1 y 2, de la Directiva «sobre las aves». A este respecto, se indica que una normativa nacional que aplique el régimen de excepciones no cumple los requisitos relativos a la obligación de motivación si se limita a indicar que no existe otra solución satisfactoria, sin justificarlo mediante una motivación detallada, basada en los mejores conocimientos científicos pertinentes.

A continuación, el Tribunal de Justicia resalta que, si bien los métodos tradicionales de caza pueden constituir una «explotación prudente» autorizada por la Directiva «sobre las aves», el mantenimiento de actividades tradicionales no constituye una excepción autónoma al régimen de protección establecido por esta Directiva.

Finalmente, el Tribunal de Justicia recuerda que, a la hora de comprobar la inexistencia de otras soluciones satisfactorias, la autoridad competente debe efectuar una comparación de soluciones distintas que satisfagan los requisitos del régimen excepcional, para determinar cuál parece más satisfactoria. A tal efecto, dado que, según el artículo 13TFUE, los Estados miembros y la Unión deben tener plenamente en cuenta, cuando formulan y aplican las políticas de esta última en determinados ámbitos, las exigencias en materia de bienestar de los animales, el carácter satisfactorio de las soluciones alternativas debe apreciarse en función de las opciones razonables y de las mejores tecnologías disponibles. Pues bien, el Tribunal de Justicia señala que parecen existir tales soluciones. En efecto, este Tribunal ya ha declarado que la cría y reproducción en cautividad de las especies protegidas pueden constituir otra solución satisfactoria cuando resulten posibles, y que el transporte de aves lícitamente capturadas o mantenidas en cautividad constituye también una explotación prudente. A este respecto, la circunstancia de que la cría y reproducción en cautividad de las especies de que se trate no sean todavía viables a gran escala por razón de la normativa nacional no basta por sí misma para poner en entredicho la pertinencia de esas soluciones.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia declara que el artículo 9, apartado 1, letrac), de la Directiva «sobre las aves» debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que autoriza, como excepción a lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Directiva, un método de captura que supone capturas accesorias, siempre que estas, aunque sean de escaso volumen y se produzcan durante un período limitado, puedan causar a las especies capturadas accidentalmente daños que no sean insignificantes.

En efecto, el Tribunal de Justicia observa que los Estados miembros pueden introducir excepciones a la prohibición de algunos métodos de caza, siempre y cuando, en particular, esos métodos permitan la captura de determinadas aves de un modo selectivo. A este respecto, puntualiza que, para apreciar la selectividad de un método, es preciso tener en cuenta no solo las modalidades de dicho método y el volumen de las capturas que implica para las aves capturadas accidentalmente, sino también sus eventuales consecuencias sobre las especies capturadas, que se definen por los daños causados a las aves capturadas.

De esta manera, en caso de un método de captura no letal que comporte capturas accesorias, solo podrá considerarse cumplido el requisito de selectividad si estas son de un volumen limitado, es decir, que solo afectan a una cantidad muy reducida de ejemplares capturados accidentalmente, durante un período limitado, y si pueden ser liberadas de tal forma que el daño que sufran, de producirse, sea insignificante. Pues bien, el Tribunal de Justicia concluye que es muy probable, sin perjuicio de las constataciones que efectúe en último extremo el Conseil d’État (Consejo de Estado), que las aves capturadas sufran un daño irreversible aunque sean limpiadas, pues las ligas, dadas sus características, pueden dañar el plumaje de todas las aves capturadas.


1Se trata de cinco decretos, de 24 de septiembre de 2018, relativos al empleo de las ligas para la captura de zorzales y mirlos comunes destinados a servir de reclamo para las temporadas de caza en algunos departamentos franceses (JORF de 27 de septiembre de 2018, textos n.os10 a 13 y 15), así como de un decreto, de 17 de agosto de 1989, con el mismo objeto (JORF de 13 de septiembre de 1989, p.11560).


2Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO 2010, L20, p.7; en lo sucesivo, «Directiva “sobre las aves”»).

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