Asunto C‑950/19
A
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin hallinto-oikeus)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de marzo de2021
«Procedimiento prejudicial— Derecho de sociedades— Directiva 2006/43/CE— Auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas— Artículo 22bis, apartado 1, letraa)— Contratación de un auditor legal por una entidad auditada— Período de espera— Prohibición de asumir un cargo directivo importante en la entidad auditada— Incumplimiento— Gravedad y duración de la infracción— Expresión “asuma un cargo”— Alcance— Celebración de un contrato de trabajo con la entidad auditada— Independencia de los auditores legales de cuentas— Aspecto externo»
1.Libre circulación de personas— Libertad de establecimiento— Derecho de sociedades— Auditorías legales de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas— Independencia de los auditores legales en relación con las entidades auditadas— Prohibición de ocupar determinados cargos en la entidad auditada durante un período determinado tras el cese del encargo de auditoría— Incumplimiento— Cálculo de la duración de la infracción— Determinación del momento en que se cometió la infracción
[Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.22bis, ap.1, letraa)]
(véanse los apartados 33, 39 y 40)
2.Libre circulación de personas— Libertad de establecimiento— Derecho de sociedades— Auditorías legales de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas— Contratación de antiguos auditores legales por entidades auditadas— Asunción de un cargo directivo importante— Concepto— Auditor que ha celebrado un contrato de trabajo con la entidad auditada sin haber comenzado a ejercer sus funciones— Inclusión
[Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.22bis, ap.1, letraa)]
(véanse los apartados 42 a 48, 53 y 54 y el fallo)
Resumen
A, un auditor legal autorizado por la Cámara de Comercio finlandesa, efectuó hasta el 12 de julio de 2018, en su condición de principal socio auditor, el control legal de las cuentas de una sociedad (en lo sucesivo, «sociedad auditada») en nombre de una sociedad de auditoría. Tras haber finalizado, el 5 de febrero de 2018, la auditoría legal de las cuentas de dicha sociedad en relación con el ejercicio de 2017, A celebró, el 12 de julio de 2018, un contrato de trabajo con la sociedad auditada. En un comunicado bursátil esta anunció que se había nombrado a A director financiero y miembro del equipo directivo y que entraría en funciones en febrero de 2019. El 31 de agosto de 2018, A dejó de ejercer sus funciones en la sociedad de auditoría que lo empleaba.
En virtud de la disposición finlandesa que transpone el artículo 22bis, apartado 1, de la Directiva 2006/43,(1) que establece varias prohibiciones para garantizar la independencia de los auditores legales, tal auditor o principal socio auditor que lleva a cabo una auditoría legal en nombre de una sociedad de auditoría no está autorizado, antes de que transcurra un período de al menos un año a contar desde un encargo de auditoría legal, o de dos años cuando la entidad auditada sea una entidad de interés público, a asumir un cargo directivo importante en la entidad controlada.
La autoridad nacional competente(2) para la auditoría legal impuso a A una multa por importe de 50000euros, por incumplimiento del período de espera de dos años previsto en el Derecho nacional para las entidades de interés público. En efecto, dicho período debía calcularse a partir del 12 de julio de 2018, fecha en la que A había cesado en sus funciones como principal socio auditor en el marco del encargo de auditoría de las cuentas de la sociedad auditada. Pues bien, por el mero hecho de la celebración del contrato de trabajo, debe considerarse que, ese mismo día, A asumió un cargo directivo importante en dicha sociedad.
El 14 de diciembre de 2018, otra sociedad de auditoría fue encargada de la auditoría legal de las cuentas de la sociedad auditada. Después de que esta otra sociedad de auditoría finalizara, el 5 de febrero de 2019, la auditoría legal de sus cuentas en relación con el ejercicio de 2018, A comenzó a ejercer sus funciones en esta como director financiero y miembro del consejo de administración.
A no niega haber incumplido el período de espera de dos años, sino que pretende que se reduzca la multa que le impuso la autoridad nacional competente por dicho incumplimiento. Interpuso un recurso ante el Helsingin hallinto-oikeus (Tribunal de lo Contencioso‑Administrativo de Helsinki, Finlandia) en este sentido alegando que la decisión de dicha autoridad se basaba en una interpretación errónea de la gravedad y la duración de la infracción. Señala que la expresión «asuma un cargo», que figura en el artículo 22bis, apartado 1, letraa), de la Directiva 2006/43/CE, hace referencia a la entrada en funciones efectiva. Un elemento central de la apreciación que debe efectuarse es la facultad de la persona de que se trata de influir en las cuentas anuales de su nuevo empresario. Por consiguiente, A considera que solo asumió el cargo en cuestión a partir de su entrada en funciones en la sociedad auditada como director financiero, en febrero de2019.
En estas circunstancias, el órgano jurisdiccional remitente suspendió el procedimiento para preguntar al Tribunal de Justicia sobre la interpretación del artículo 22bis, apartado 1, letraa), de la Directiva 2006/43. Pregunta, en esencia, si procede considerar que un auditor legal, como un principal socio auditor, designado por una sociedad de auditoría en el marco de un encargo de auditoría, «asum[e] un cargo» directivo importante en una entidad auditada, en el sentido de dicha disposición, tan pronto como celebre con esta un contrato de trabajo relativo a dicho cargo o únicamente a partir del momento en que comience a desempeñar efectivamente las funciones correspondientes a ese puesto.
Apreciación del Tribunal de Justicia
Tras señalar que no se discute el incumplimiento del período de espera durante el cual está prohibido asumir un cargo directivo importante en la entidad auditada, el Tribunal de Justicia observa que, mediante sus cuestiones prejudiciales, el órgano jurisdiccional remitente pretende que se determine el grado de gravedad y la duración de dicha infracción, tratando de precisar el alcance de la expresión «asuma un cargo», empleada en el artículo 22bis, apartado 1, letraa), de la Directiva 2006/43, con el fin de definir el momento en que debe considerarse que se ha producido dicho incumplimiento.
Al comprobar que existe una divergencia entre las distintas versiones lingüísticas del artículo 22bis, apartado 1, letraa), de la Directiva 2006/43, el Tribunal de Justicia debe examinar el contexto en el que se inscribe esta disposición, así como los objetivos que persigue y la normativa de la que forma parte.
Así, el Tribunal de Justicia señala que esta disposición tiene por objeto reforzar la independencia de los auditores legales en la ejecución de su encargo. A este respecto, subraya que la exigencia de independencia no solo presenta un aspecto interno, en la medida en que tiene por objeto garantizar a la entidad auditada la fiabilidad de la auditoría realizada por el auditor legal, sino también un aspecto externo, en la medida en que tiene por objeto preservar la confianza de los terceros en la fiabilidad de dicha auditoría, en particular para garantizar el buen funcionamiento de los mercados para los inversores. Por lo tanto, las auditorías legales no solo deben ser fiables, sino también ser percibidas como tales por los terceros.
Desde esta perspectiva, en parte externa, el legislador de la Unión prohibió a un auditor legal desempeñar funciones directivas en una entidad auditada, no solo durante el período al que se refiere el informe de auditoría, sino también durante un período apropiado tras el cese en sus funciones. Pues bien, el Tribunal de Justicia constata que la propia existencia de una relación contractual entre tal auditor y una entidad auditada puede dar lugar a un conflicto de intereses o dar apariencia de ello. En efecto, debido a la proximidad que parece establecer entre las partes, esta relación puede ser percibida por terceros en el sentido de que puede influir o haber influido en la auditoría que se ha efectuado y, por tanto, alterar su confianza en la fiabilidad del resultado de dicha auditoría.
Aun cuando un auditor de cuentas haya cesado en sus funciones en el marco de un encargo de auditoría legal de una entidad determinada, la negociación o la conclusión de una relación contractual entre tal auditor y esa entidad puede bastar para sembrar retroactivamente dudas en los terceros sobre la calidad e integridad de la auditoría realizada antes del cese en tales funciones. Por consiguiente, debe considerarse que un auditor de cuentas asume un cargo directivo en una entidad auditada en el momento en que suscribe con esta un contrato de trabajo relativo a dicho cargo, aun cuando no haya comenzado efectivamente a desempeñar las funciones correspondientes a ese puesto.
1Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a los controles legales de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas y por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (DO 2006, L157, p.87), en su versión modificada por la Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 (DO 2014, L158, p.196) (en lo sucesivo, «Directiva 2006/43»).
2Patentti- ja rekisterihallituksen tilintarkastuslautakunta (Comité de Auditoría Legal de las Cuentas de la Oficina de la Propiedad Intelectual, Finlandia).