Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 28 de abril de 2021 — Nosio/EUIPO — Tros del Beto (ACCUSÌ)
(Asunto T‑300/20)
«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca denominativa de la Unión ACCUSÌ— Marca denominativa anterior de la Unión ACÚSTIC— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Similitud entre los signos— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.º207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001]»
1.Marca de la Unión Europea— Observaciones de terceros formuladas en oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Necesidad de resolver esta cuestión, una vez planteada por el solicitante, con anterioridad a la decisión sobre la oposición
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, arts.15, ap.1, y42, ap.2]
(véanse los apartados 20, 21y24)
2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marcas denominativas ACCUSÌ y ACÚSTIC
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 28, 30, 36, 50 a 52 y 55a62)
3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 32 y 40a42)
4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una mara anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Ponderación de los elementos de similitud o de diferencia entre los signos— Toma en consideración de las características intrínsecas de los signos o de los requisitos de comercialización de los productos o servicios
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véase el apartado53)
5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Similitud entre las marcas de que se trata— Aptitud de las diferencias conceptuales para neutralizar las similitudes visuales o fonéticas— Requisitos
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véase el apartado54)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de marzo de 2020 (asunto R871/2019‑1), relativa a un procedimiento de oposición entre Tros del Belo y Nosio. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Cada parte cargará con sus propias costas. |