(Asunto C-213/21 Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 6 de abril de 2021 — Italy Emergenza Cooperativa Sociale / Azienda Sanitaria Locale Barletta-Andria-Trani
Fecha: 06-Abr-2021
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 6 de abril de 2021 — Italy Emergenza Cooperativa Sociale / Azienda Sanitaria Locale Barletta-Andria-Trani
(Asunto C-213/21)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Italy Emergenza Cooperativa Sociale
Recurrida: Azienda Sanitaria Locale Barletta-Andria-Trani
Cuestión prejudicial
¿Se opone el artículo 10, letrah), de la Directiva 2014/24UE,1 así como el considerando 28 de dicha Directiva, a una normativa nacional que prevé que los servicios de transporte sanitario de emergencia y urgencia solo pueden adjudicarse con carácter prioritario mediante convenio a las organizaciones de voluntariado ―siempre que lleven inscritas desde al menos seis meses en el Registro Nacional Único del Tercer Sector, pertenezcan a una red de asociaciones, y estén autorizadas con arreglo a la normativa regional en la materia (si esta existe), y a condición de que esa adjudicación garantice la prestación del servicio en un sistema de contribución efectiva a una finalidad social y de persecución de objetivos de solidaridad, en condiciones de eficiencia económica e idoneidad, respetando asimismo los principios de transparencia y de no discriminación― sin contemplar, entre los posibles adjudicatarios, a las demás organizaciones sin ánimo de lucro y, más concretamente, a las cooperativas sociales, en tanto empresas sociales que no tienen finalidad lucrativa?