Asunto C‑383/19
Powiat Ostrowski
contra
Ubezpieczeniowy Fundusz Gwarancyjny
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Ostrowie Wielkopolskim)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 29 de abril de2021
«Procedimiento prejudicial— Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles— Directiva 2009/103/CE— Artículo 3, párrafo primero— Obligación de suscribir un contrato de seguro— Alcance— Entidad territorial que ha adquirido un vehículo por vía judicial— Vehículo matriculado, situado en un terreno privado y destinado al desguace»
Aproximación de las legislaciones— Seguro de responsabilidad civil del automóvil— Directiva 2009/103— Obligación de asegurar los vehículos— Alcance— Aplicabilidad a una entidad territorial que ha adquirido un vehículo por vía judicial— Vehículo matriculado, situado en un terreno privado y destinado al desguace— Requisito— Vehículo que no ha sido retirado de la circulación
(Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.3, párrafo primero)
(véanse los apartados 48 a 52, 56 a 60 y 62 y el fallo)
Resumen
La suscripción de un contrato de seguro de la responsabilidad civil de un automóvil es obligatoria cuando el vehículo en cuestión está matriculado en un Estado miembro y no ha sido legalmente retirado de la circulación
No cabe excluir tal obligación por el mero hecho de que un vehículo matriculado no sea apto, en un momento dado, para circular debido a su estado técnico
El 7 de febrero de 2018, el Powiat Ostrowski (Distrito de Ostrów, Polonia), entidad territorial polaca, se convirtió en propietaria, en virtud de una resolución judicial de decomiso, de un vehículo matriculado en Polonia. Tras la notificación de dicha resolución, el 20 de abril de 2018, el Distrito aseguró el vehículo a partir del siguiente día de apertura de la Administración, a saber, el lunes 23 de abril de2018.
Habida cuenta de su mal estado técnico, el Distrito ordenó que el vehículo fuera enviado al desguace. Sobre la base del certificado emitido por el establecimiento de desguace, el vehículo fue dado de baja con fecha de 22 de junio de2018.
El 10 de julio de 2018, el Ubezpieczeniowy Fundusz Gwarancyjny (Fondo de Garantía del Sector de Seguros, Polonia) impuso al Distrito una multa de 4200eslotis polacos (PLN) (aproximadamente 933euros), por haber incumplido su obligación de suscribir un contrato de seguro de la responsabilidad civil derivada de la circulación de dicho vehículo durante el período comprendido entre el 7 de febrero y el 22 de abril de 2018 (en lo sucesivo, el «período controvertido»).
El Distrito interpuso un recurso ante el Sąd Rejonowy w Ostrowie Wielkopolskim (Tribunal de Distrito de Ostrów Wielkopolski), con el fin de que se declarara que, durante el período controvertido, no estaba obligado a asegurar el vehículo. Este órgano jurisdiccional preguntó al Tribunal acerca de la existencia de una obligación de suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil(1) para un vehículo matriculado en un Estado miembro, que se encuentra en un terreno privado, que no es apto para circular debido a su estado técnico y que va a ser desguazado como consecuencia de la decisión de su propietario.
Mediante su sentencia, el Tribunal declara que la suscripción de un contrato de seguro de la responsabilidad civil relativa a la circulación de un vehículo automóvil es obligatoria cuando el vehículo en cuestión está matriculado en un Estado miembro, siempre que dicho vehículo no haya sido legalmente retirado de la circulación con arreglo a la normativa nacional aplicable.
Apreciación del Tribunal
En primer lugar, el Tribunal señala que la suscripción de un contrato de seguro de la responsabilidad civil relativa a la circulación de un vehículo automóvil es, en principio, obligatoria para un vehículo matriculado en un Estado miembro, que se encuentra en un terreno privado y que está destinado al desguace como consecuencia de la decisión de su propietario, incluso aunque dicho vehículo no sea, en un momento dado, apto para circular debido a su estado técnico.
En este sentido, el Tribunal recuerda que el concepto de «vehículo»(2) es objetivo y es independiente del uso que se haga o pueda hacerse del vehículo en cuestión o de la intención del propietario o de cualquier otra persona de utilizarlo efectivamente.
Pues bien, el estado técnico de un vehículo puede variar a lo largo del tiempo y su eventual restablecimiento depende de factores subjetivos, como la voluntad de su propietario o de su poseedor de efectuar las reparaciones necesarias y la disponibilidad del presupuesto necesario para ello. Por consiguiente, si el mero hecho de que, en un momento dado, un vehículo no fuese apto para circular bastara para privarle de su condición de vehículo y bastase así para que no estuviera sujeto a la obligación de aseguramiento, se cuestionaría el carácter objetivo de este concepto de «vehículo». Además, la obligación de aseguramiento(3) no está vinculada a la utilización del vehículo como medio de transporte en un momento dado ni a la cuestión de si el vehículo de que se trata ha causado daños. En consecuencia, la obligación de aseguramiento no puede excluirse por el mero hecho de que un vehículo matriculado no sea apto para circular en un momento dado debido a su estado técnico y, por lo tanto, no sea capaz de causar daños, aunque sea así desde el momento de la transmisión de la propiedad. Del mismo modo, la intención del propietario o de otra persona de destruir el vehículo no permite, por sí misma, considerar que este ha perdido su condición de «vehículo» y, por tanto, escapa a la obligación de aseguramiento. En efecto, la calificación de «vehículo» y el alcance de la obligación de aseguramiento no pueden depender de tales factores subjetivos, pues ello menoscabaría la previsibilidad, la estabilidad y la continuidad de esta obligación, cuyo respeto es, no obstante, necesario para garantizar la seguridad jurídica.
En segundo lugar, el Tribunal considera que la obligación, en principio, de asegurar un vehículo matriculado en un Estado miembro, que se encuentra en terreno privado y que está destinado al desguace por decisión de su propietario, aunque, en un momento dado, no sea apto para circular debido a su estado técnico, es necesaria, por una parte, para asegurar la protección de las víctimas de accidentes de circulación, teniendo en cuenta que la intervención del organismo de indemnización de los daños materiales o corporales causados por un vehículo no asegurado(4) solo está prevista en los casos en los que la suscripción del seguro es obligatoria. En efecto, dicha interpretación garantiza que las víctimas sean indemnizadas en todo caso, bien por el asegurador, en virtud de un contrato suscrito a tal fin, bien por el organismo de indemnización en el caso en que el vehículo implicado en el accidente no estuviese asegurado o no haya sido identificado. Por otra parte, permite asegurar del mejor modo posible el respeto del objetivo de garantizar la libre circulación tanto de los vehículos con estacionamiento habitual en territorio de la Unión como de las personas a bordo de ellos. En efecto, solo mediante la protección reforzada de las posibles víctimas de accidentes causados por vehículos automóviles es posible pedir a los Estados miembros(5) que se abstengan de realizar sistemáticamente un control del seguro de responsabilidad de los vehículos que entren en su territorio desde el territorio de otro Estado miembro, lo que es esencial para garantizar esta libre circulación.
En tercer lugar, el Tribunal precisa que, para que un vehículo quede excluido de la obligación de aseguramiento, es necesario que haya sido retirado oficialmente de la circulación, de conformidad con la normativa nacional aplicable. En efecto, si bien la matriculación de un vehículo acredita, en principio, su aptitud para circular y, de este modo, ser utilizado como medio de transporte, un vehículo matriculado puede ser, de manera objetiva, no apto definitivamente para circular debido a su mal estado técnico. La constatación de esa falta de aptitud para circular y la de la pérdida de su condición de «vehículo» deben efectuarse de manera objetiva. A este respecto, si bien la baja en la matriculación del vehículo puede constituir tal constatación objetiva, el Derecho de la Unión(6) no regula el modo en que tal vehículo puede ser legalmente retirado de la circulación. Por lo tanto, esta retirada puede, según la normativa nacional aplicable, comprobarse de una manera distinta de la baja en la matriculación del vehículo de que se trate.
1Artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO 2009, L263, p.11).
2Artículo 1, punto 1, de la Directiva 2009/103.
3Artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103.
4Artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2009/103.
5Artículo 4 de la Directiva 2009/103.
6Directiva 2009/103.