Asunto C‑470/19
Friends of the Irish EnvironmentLtd
contra
Commissioner for Environmental Information
[Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda)]
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de abril de2021
«Procedimiento prejudicial— Convenio de Aarhus— Directiva 2003/4/CE— Derecho de acceso a información medioambiental en poder de las autoridades públicas— Artículo 2, punto2— Concepto de “autoridades públicas”— Entidades o instituciones que actúen en calidad de órgano jurisdiccional— Información contenida en los autos de un procedimiento judicial concluido»
Medio ambiente— Derecho de acceso a la información— Directiva 2003/4/CE— Autoridad pública— Concepto— Órganos jurisdiccionales y entidades o instituciones bajo su control y que mantienen vínculos estrechos con ellas— Exclusión— Consecuencia— Inexistencia de una obligación de dar acceso a información medioambiental contenida en los autos judiciales
(Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.2, punto2)
(véanse los apartados 25 a 40, 43 y 44 y el fallo)
Resumen
En 2016, la organización no gubernamental Friends of the Irish Environment presentó ante el Courts Service of Ireland (Servicio Judicial, Irlanda) una solicitud de acceso a información medioambiental contenida en los autos judiciales relativos al procedimiento de impugnación de la autorización urbanística expedida para la construcción de aerogeneradores en el condado de Cork (Irlanda). Esta solicitud, presentada con arreglo al Convenio de Aarhus(1) y a la Directiva relativa al acceso del público a la información medioambiental,(2) se refería a determinados documentos procesales y a los autos definitivos que ponían fin a dicho procedimiento judicial.
El Servicio Judicial de Irlanda denegó la solicitud de acceso debido a que el Derecho irlandés no prevé el acceso a información medioambiental relacionada con procedimientos judiciales. El Commissioner for Environmental Information (Agencia de Información en Materia de Medio Ambiente, Irlanda), ante el que se había interpuesto un recurso en vía administrativa contra la decisión denegatoria de acceso, confirmó dicha resolución al considerar, por una parte, que el Servicio Judicial de Irlanda tenía en su poder los autos solicitados en el marco del ejercicio de poderes judiciales, por cuenta de la autoridad judicial y, por otra parte, que, al actuar en calidad de tal, no era una «autoridad pública» en el sentido del Derecho irlandés. En efecto, la normativa nacional por la que se transpone la Directiva relativa al acceso del público a la información medioambiental excluye de la definición de autoridades públicas a los órganos que actúan en el ejercicio de poderes judiciales, haciendo uso así de la facultad que la Directiva ofrece a los Estados miembros a este respecto.(3)
La organización interpuso un recurso contra la decisión de la Agencia de Información en Materia de Medio Ambiente ante la High Court (Tribunal Superior, Irlanda). En el marco de su recurso, alegó que la excepción al derecho de acceso que los Estados miembros pueden establecer en favor de los órganos que actúan en el ejercicio de facultades judiciales no se aplica a los autos judiciales de asuntos concluidos.
Al albergar dudas sobre el alcance de la facultad de excluir del concepto de «autoridad pública» a las entidades o instituciones que actúan en ejercicio de poderes judiciales,(4) la High Court (Tribunal Superior) decidió plantear al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial al respecto.
Apreciación del Tribunal de Justicia
Con carácter preliminar, el Tribunal de Justicia recuerda que la Directiva relativa al acceso del público a la información medioambiental tiene por objeto garantizar el acceso de los ciudadanos a la información medioambiental que obre en poder de las autoridades públicas de los Estados miembros. No obstante, permite a estos excluir de su ámbito de aplicación a las autoridades públicas que actúan «en ejercicio de poderes judiciales». Esta facultad de establecer excepciones solo afecta a las entidades o instituciones que encajen en la definición del concepto de «autoridades públicas» contemplado en dicha Directiva.
Por ello, el Tribunal de Justicia examina, en primer lugar, si los órganos jurisdiccionales y las personas físicas o jurídicas bajo su control son «autoridades públicas», en el sentido de la Directiva relativa al acceso del público a la información medioambiental, y, por tanto, si están comprendidos en su ámbito de aplicación.
A este respecto, estima, en primer lugar, que la referencia a las «autoridades públicas», en el Convenio de Aarhus y en la Directiva relativa al acceso del público a la información medioambiental, no se refiere a las autoridades judiciales, en particular a los órganos jurisdiccionales, sino únicamente a las autoridades administrativas, ya que son las que habitualmente poseen información medioambiental en el ejercicio de sus funciones. En efecto, los órganos jurisdiccionales no están comprendidos en ninguna de las categorías de entidades a que se refiere la definición de «autoridades públicas» dada por dicha Directiva. Más concretamente, el Tribunal de Justicia considera que no están comprendidos en ninguna de las categorías de autoridades públicas mencionadas por la Directiva, puesto que no forman parte del gobierno ni de las demás administraciones públicas a las que esta se refiere, ni de las personas físicas o jurídicas que ejercen funciones administrativas públicas relacionadas con el medio ambiente, categoría que solo se refiere a personas físicas o jurídicas que forman parte del poder ejecutivo o que participan en el ejercicio de este último. Por consiguiente, los órganos jurisdiccionales tampoco se encuentran, a fortiori, entre las personas o entidades bajo el control de una entidad o de una institución perteneciente a esas categorías.
Por otra parte, el Tribunal de Justicia señala que, si bien, al adoptar la Directiva relativa al acceso del público a la información medioambiental, el legislador de la Unión pretendió favorecer el acceso de los ciudadanos a la información medioambiental que obre en poder de las autoridades administrativas y su participación en la toma de decisiones administrativas en esta materia, no pretendió favorecer la información del público y su participación en la toma de decisiones en materia judicial. Por el contrario, el legislador de la Unión tuvo en cuenta la diversidad de normas nacionales en materia de acceso a la información contenida en los autos judiciales, al prever la posibilidad de que los Estados miembros excluyan del ámbito de aplicación del derecho de acceso a dicha información a las entidades o instituciones que podrían verse puntualmente abocadas a actuar en ejercicio de poderes judiciales sin tener ellas mismas el carácter de órganos jurisdiccionales, como algunas autoridades administrativas independientes. Asimismo, el legislador de la Unión ha previsto la facultad de los Estados miembros de establecer excepciones al principio de acceso de los ciudadanos a la información medioambiental cuando su divulgación pueda comprometer la buena marcha de la justicia, la posibilidad de una persona de tener un juicio justo o la capacidad de una autoridad pública para realizar una investigación de índole penal o disciplinaria.(5)
De todo lo anterior, el Tribunal de Justicia extrae la conclusión de que los órganos jurisdiccionales y las personas físicas o jurídicas bajo su control no son «autoridades públicas» en el sentido de la Directiva. Por lo tanto, no están comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha Directiva y, en consecuencia, no están sujetos a la obligación prevista por esta de dar acceso al público a la información medioambiental que obre en su poder. En estas circunstancias, corresponde exclusivamente a los Estados miembros establecer, en su caso, el derecho de acceso del público a la información contenida en los autos judiciales y definir su régimen de ejercicio
En el caso de autos, el Tribunal de Justicia observa que, según los documentos que obran en su poder, el Servicio Judicial de Irlanda se encarga del almacenamiento, archivo y gestión de los autos judiciales, en nombre y bajo la autoridad del órgano jurisdiccional de que se trate. Señala que corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si, debido a los estrechos vínculos que mantiene con los órganos jurisdiccionales irlandeses, bajo cuyo control se encuentra, dicha entidad debe considerarse, al igual que tales órganos jurisdiccionales, una autoridad judicial, lo que la dejaría fuera del ámbito de aplicación de la referida Directiva.
1Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, firmado en Aarhus el 25 de junio de 1998 y aprobado en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005 (DO 2005, L124, p.1).
2Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO 2003, L41, p.26).
3Artículo 2, punto 2, párrafo segundo, primera frase, de la Directiva relativa al acceso del público a la información medioambiental.
4Artículo 2, punto 2, de la Directiva relativa al acceso del público a la información medioambiental.
5Artículo 4, apartado 2, letrac), de la Directiva relativa al acceso del público a la información medioambiental.