Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 23 de abril de 2021 —
Centre d’Enseignement Secondaire Saint-Vincent de Soignies
(Asunto C‑471/20)(1)
«Procedimiento prejudicial— Artículos 53, apartado 2, y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Política social— Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores— Ordenación del tiempo de trabajo— Directiva 2003/88/CE— Duración máxima del tiempo de trabajo semanal— Período de referencia— Artículo16— Excepciones— Artículos 17y18— Vigilante-educador de un internado en el que realiza guardias nocturnas— Fórmulas del descanso compensatorio»
Política social— Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores— Directiva 2003/88/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo— Duración máxima del tiempo de trabajo semanal— Excepción— Actividad de un educador de un internado que se ocupa de la vigilancia de los alumnos internos durante la noche— Requisitos
[Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.17, aps.2 y 3, letrab)]
(véanse los apartados 32, 34 a 36 y el fallo)
Fallo
El artículo 17, apartado 3, letrab), de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que la actividad de un educador de un internado que se ocupa de la vigilancia de los alumnos internos durante la noche está comprendida en el ámbito de aplicación de dicha disposición.
1 DO C9 de 11.1.2021.