Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de abril de 2021 — BNPParibas Personal Finance
(Asunto C‑535/20)
«Procedimiento prejudicial— Artículo 99 de Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Protección de los consumidores— Directiva 2008/48/CE— Artículo10— Información que debe figurar en los contratos de crédito al consumo— Artículo22— Nivel de armonización— Medida nacional que impone a todas las entidades de crédito que todos los elementos del contrato de crédito se presenten en caracteres tipográficos de la misma fuente, del mismo formato y del mismo tamaño»
1.Cuestiones prejudiciales— Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia— Aplicación del artículo 99 del Reglamento de Procedimiento
(Art.267TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.99)
(véanse los apartados 24a26)
2.Protección de los consumidores— Contratos de crédito al consumo— Directiva 2008/48/CE— Requisitos de forma de un contrato de crédito— Normativa nacional que impone caracteres tipográficos de la misma fuente, del mismo formato y del mismo tamaño para todos los elementos de un contrato de crédito— Procedencia— Requisito— Respeto de las normas armonizadas por esta Directiva
(Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.10, ap.2, y 22, ap.1)
(véanse los apartados 27, 28, 33 y 35 a 37 y el fallo)
Fallo
El artículo 10, apartado 2, y el artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que impone que todos los elementos del contrato de crédito al consumo se presenten en caracteres tipográficos de la misma fuente, del mismo formato y del mismo tamaño, no debiendo ser este último inferiora12.