Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de mayo de 2021 — Comisión/Grecia (Ayudas a los productores agrícolas)
(Asunto C‑11/20)(1)
«Incumplimiento de Estado— Ayudas de Estado— Ayuda declarada ilegal e incompatible con el mercado interior— Artículo 108TFUE, apartado 2, párrafo segundo— Condiciones climáticas adversas— Pérdidas sufridas por agricultores— Ayudas compensatorias— Obligación de recuperación— Obligación de información— Incumplimiento»
1.Recurso por incumplimiento— Incumplimiento de una decisión de la Comisión relativa a una ayuda de Estado— Obligación de recuperar las ayudas otorgadas— Plazo de referencia— Plazo fijado en la decisión incumplida o en un momento posterior por la Comisión
[Arts.108TFUE, ap.2, párr.2, y 288TFUE; Reglamento (CE) n.º659/1999 del Consejo, art.14, ap.3]
(véanse los apartados 33a39)
2.Recurso por incumplimiento— Incumplimiento de la obligación de recuperar las ayudas ilegales— Motivos de defensa— Imposibilidad absoluta de ejecución— Criterios de apreciación— Dificultades de ejecución— Obligación del Estado miembro de emprender verdaderas gestiones ante las empresas afectadas y de proponer a la Comisión soluciones alternativas que permitan superar tales dificultades
(Art.108TFUE, ap.2)
(véanse los apartados 40 a 51 y el punto 1 del fallo)
3.Recurso por incumplimiento— Incumplimiento de una decisión de la Comisión relativa a una ayuda de Estado— Obligación de recuperar las ayudas otorgadas— Obligación del Estado miembro de informar a la Comisión de las medidas adoptadas
(véanse los apartados 58 a 68 y el punto 1 del fallo)
Fallo
1) |
| La República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2 a 4 de la Decisión 2012/157/UE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, relativa a determinadas ayudas compensatorias pagadas por el Instituto Griego de Seguros Agrarios (ELGA) en 2008 y 2009, y en virtud del Tratado FUE al no haber adoptado en los plazos impuestos todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a dicha Decisión y no haber informado suficientemente a la Comisión Europea de las medidas adoptadas con arreglo a dicha Decisión. |
2) |
| Condenar en costas a la República Helénica. |
1 DO C68 de 2.3.2020.