(Asunto C‑26/21
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑26/21

Fecha: 04-May-2021





Auto del Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) de 4 de mayo de 2021 — Dermavita/EUIPO

(Asunto C26/21P)

«Recurso de casación— Marca de la Unión Europea— Admisión a trámite de recursos de casación— Artículo 170ter del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de una cuestión para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Inadmisión a trámite del recurso de casación»

1.Recurso de casación— Régimen de previa admisión— Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Carga de la prueba

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.170ter)

(véase el punto11)

2.Recurso de casación— Régimen de previa admisión— Solicitud de admisión a trámite— Requisitos de forma— Alcance

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.170bis y 170ter)

(véanse los apartados 12a14)

3.Recurso de casación— Régimen de previa admisión— Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de la cuestión— Inadmisión a trámite

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.170bis y 170ter)

(véanse los apartados 15 a 18, 21, 23y24)

4.Recurso de casación— Régimen de previa admisión— Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Motivación insuficiente o contradictoria— Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de la cuestión— Inadmisión a trámite

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.170ter)

(véanse los apartados 19y20)

5.Recurso de casación— Régimen de previa admisión— Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Cuestión que no ha sido examinada por el Tribunal de Justicia— Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de la cuestión— Inadmisión a trámite

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.170bis y 170ter)

(véase el punto22)

Fallo

1)

No admitir a trámite el recurso de casación.

2)

Dermativa Co. Ltd cargará con sus propias costas.

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