Auto del Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) de 4 de mayo de 2021 — Dermavita/EUIPO
(Asunto C‑26/21P)
«Recurso de casación— Marca de la Unión Europea— Admisión a trámite de recursos de casación— Artículo 170ter del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de una cuestión para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Inadmisión a trámite del recurso de casación»
1.Recurso de casación— Régimen de previa admisión— Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Carga de la prueba
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.170ter)
(véase el punto11)
2.Recurso de casación— Régimen de previa admisión— Solicitud de admisión a trámite— Requisitos de forma— Alcance
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.170bis y 170ter)
(véanse los apartados 12a14)
3.Recurso de casación— Régimen de previa admisión— Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de la cuestión— Inadmisión a trámite
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.170bis y 170ter)
(véanse los apartados 15 a 18, 21, 23y24)
4.Recurso de casación— Régimen de previa admisión— Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Motivación insuficiente o contradictoria— Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de la cuestión— Inadmisión a trámite
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.170ter)
(véanse los apartados 19y20)
5.Recurso de casación— Régimen de previa admisión— Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Cuestión que no ha sido examinada por el Tribunal de Justicia— Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de la cuestión— Inadmisión a trámite
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.170bis y 170ter)
(véase el punto22)
Fallo
1) |
| No admitir a trámite el recurso de casación. |
2) |
| Dermativa Co. Ltd cargará con sus propias costas. |