Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 5 de mayo de 2021 — Comprojecto-Projectos e Construções y otros/BCE y Banco de Portugal
(Asunto C‑450/20P)
«Recurso de casación— Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Recurso de casación interpuesto, por una parte, contra un auto del Tribunal General por el que se desestima un recurso de indemnización y, por otra, contra un auto del Tribunal General por el que se declara la inadmisibilidad de la pretensión de rectificación de dichoauto— Artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea— Presentación del recurso de casación fuera de plazo— Recurso de casación manifiestamente inadmisible»
1.Recurso de casación— Motivos— Motivos manifiestamente inadmisibles o manifiestamente infundados— Desestimación en cualquier momento, mediante auto motivado y sin faseoral
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.181)
(véase el apartado9)
2.Recurso de casación— Motivos— Motivo que tiene por objeto la rectificación del auto del Tribunal General— Incompetencia del Tribunal de Justicia— Inadmisibilidad
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.164 y165)
(véanse los apartados 16y17)
Fallo
1) |
| Declarar el recurso de casación manifiestamente inadmisible. |
2) |
| Comprojecto-Projectos e Construções Lda, los Sres.Paulo Eduardo Matos Gomes de Azevedo y Julião Maria Gomes de Azevedo y la Sra.Isabel Maria Matos Gomes de Azevedo cargarán con sus propias costas. |