(Asunto C‑571/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑571/20

Fecha: 06-May-2021





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 6 de mayo de 2021 — Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca y otros

(Asunto C571/20)(1)

«Procedimiento prejudicial— Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Petición de decisión prejudicial sobre la validez de una disposición del TratadoFUE— Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia— Libre circulación de los trabajadores— Igualdad de trato— Artículo 45TFUE— Diferencia de estatuto y de remuneración entre docentes de las universidades y docentes pertenecientes al sistema nacional de formación artística y musical superior— Situación meramente interna— Inadmisibilidad manifiesta»

1.Cuestiones prejudiciales— Sometimiento al Tribunal de Justicia— Competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales— Determinación y formulación de las cuestiones prejudiciales

(Artículo 267TFUE)

(véanse los apartados 11y12)

2.Cuestiones prejudiciales— Apreciación de validez— Competencia del Tribunal de Justicia— Derecho primario— Exclusión

[Arts.45TFUE, ap.4, y 267TFUE, párr.1, letrab)]

(véase el apartado14)

3.Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Necesidad de facilitar al Tribunal de Justicia información suficiente sobre el contexto fáctico y normativo— Alcance de la obligación en el ámbito de las libertades fundamentales— Cuestión planteada en relación con un litigio que se circunscribe al interior de un solo Estado miembro— Falta de indicación del elemento de conexión que hace necesaria para la solución del litigio la interpretación solicitada— Inadmisibilidad manifiesta

(Art.267TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.94)

(véanse los apartados 23y24)

Fallo

1)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones prejudiciales primera y segunda planteadas por el Tribunale di Potenza (Tribunal de Potenza, Italia).

2)

La tercera cuestión prejudicial planteada por el Tribunale di Potenza (Tribunal de Potenza) es manifiestamente inadmisible.


1 DO C28 de 25.1.2021.

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