(Asunto C‑59/21
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑59/21

Fecha: 18-May-2021





Auto del Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) de 18 de mayo de 2021 — Embutidos Monells/EUIPO

(Asunto C59/21P)

«Recurso de casación— Marca de la Unión Europea— Admisión a trámite de recursos de casación— Artículo 170ter del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Solicitud que no demuestra la importancia de una cuestión para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Inadmisión a trámite del recurso de casación»

1.Recurso de casación— Régimen de previa admisión— Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Carga de la prueba

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.170bis, ap.1)

(véase el apartado11)

2.Recurso de casación— Régimen de previa admisión— Solicitud de admisión a trámite de un recurso de casación— Requisitos de forma— Alcance

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.170bis, ap.1, y 170ter)

(véanse los apartados 12a14)

3.Recurso de casación— Régimen de previa admisión— Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de la cuestión— Inadmisión a trámite

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.170bis, ap.1)

(véanse los apartados 15a17)

4.Recurso de casación— Régimen de previa admisión— Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.170bis, ap.1)

(véase el apartado18)

5.Recurso de casación— Régimen de previa admisión— Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Contradicción con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia— Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de la cuestión— Inadmisión a trámite

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.170bis, ap.1)

(véase el apartado19)

Fallo

1)

Inadmitir a trámite el recurso de casación.

2)

Embutidos Monells, S.A., cargará con sus propias costas.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO