(Asunto C‑679/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑679/20

Fecha: 06-May-2021





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 6 de mayo de 2021 — Administración General del Estado

(Asunto C679/20)

«Procedimiento prejudicial— Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Carta Europea de Autonomía Local— Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales— Decisión de una entidad local que expresa una opinión política contraria al marco constitucional y que excede de sus competencias— Falta de conexión con el Derecho de la Unión— Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia»

1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Interpretación de disposiciones de Derecho Internacional que vinculan a los Estados miembros fuera del marco del Derecho de la Unión— Exclusión

(Artículo 267TFUE)

(véase el apartado23)

2.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Petición de interpretación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión— Objeto del litigio nacional que no presenta ningún elemento de conexión con el Derecho de la Unión— Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia

(Arts.4TUE, ap.2, y 6TUE, ap.1; art.267TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.11, 51, aps.1 y 2, y 52, ap.3; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.53, ap.2)

(véanse los apartados 24 a 30 y el fallo)

Fallo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º17 de Barcelona mediante auto de 11 de diciembre de2020.

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