Asunto T‑119/17RENV
Ruben Alba Aguilera y otros
contra
Servicio Europeo de Acción Exterior
Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 12 de mayo de 2021
«Función pública— Funcionarios— Agentes temporales— Agentes contractuales— Retribución— Personal del SEAE destinado en un país tercero— Artículo 10 del anexoX del Estatuto— Evaluación anual de la indemnización por condiciones devida— Decisión por la que se reduce la indemnización por condiciones de vida al personal destinado en Etiopía del 30 al 25%— Coherencia regional— Errores manifiestos de apreciación»
1.Funcionarios— Estatuto— Disposiciones generales de aplicación— Obligación de adoptar tales disposiciones— Carácter excepcional
(Estatuto de los Funcionarios, art.110 y anexoX)
(véanse los apartados 48 a 50)
2.Funcionarios— Retribución— Régimen pecuniario aplicable a los funcionarios destinados en un país tercero— Indemnización por condiciones devida— Requisitos para su concesión— Revisión y evaluación anuales— Obligación de las instituciones de adoptar disposiciones generales de aplicación— Inexistencia
(Estatuto de los Funcionarios, art.110 y anexoX, art.10)
(véanse los apartados 55 a 57 y 59 a 61)
3.Funcionarios— Estatuto— Disposiciones generales de aplicación— Procedimiento de adopción— Obligación de la administración de recabar el dictamen del comité del Estatuto— Inexistencia
(Estatuto de los Funcionarios, art.110)
(véase el apartado 62)
4.Excepción de ilegalidad— Alcance— Actos cuya ilegalidad puede ser alegada— Acto de carácter general en el que se basa la Decisión impugnada— Necesidad de un vínculo jurídico entre el acto recurrido y el acto general impugnado— Directrices que sirvieron para adoptar la Decisión impugnada— Admisibilidad
(Arts.263TFUE y 277TFUE)
(véanse los apartados 69 a 77 y 79)
5.Funcionarios— Retribución— Régimen pecuniario aplicable a los funcionarios destinados en un país tercero— Indemnización por condiciones devida— Fijación— Facultad de apreciación de la administración— Control jurisdiccional— Límites
[Estatuto de los Funcionarios, arts.1ter, letraa), y 62 y anexoX, art.10; Reglamento (CE) n.º1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando27]
(véanse los apartados 81, 82, 85, 87, 88 y 102 a104)
6.Funcionarios— Retribución— Régimen pecuniario aplicable a los funcionarios destinados en un país tercero— Indemnización por condiciones devida— Fijación— Criterios— Aplicación del principio de coherencia regional antes del examen de las condiciones devida
(Estatuto de los Funcionarios, anexoX, art.10)
(véanse los apartados 90 a 93)
Resumen
Los demandantes, el Sr.Ruben Alba Aguilera y otros, son funcionarios o agentes del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que estaban destinados en Etiopía cuando el SEAE adoptó la decisión por la que se revisaba el porcentaje de la indemnización por condiciones de vida (en lo sucesivo, «ICV») abonada a los agentes destinados en países terceros a partir del 1 de enero de 2016 (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).(1)
Mediante esta Decisión, se redujo el porcentaje de la ICV aplicable al personal de la Unión destinado en Etiopía, que pasó del 30 al 25% del importe de referencia. Esta reducción provocó que los demandantes perdieran el derecho a la licencia de descanso.(2)
Para impugnar la reducción del porcentaje de la ICV, los demandantes presentaron individualmente reclamaciones contra la Decisión impugnada, en la medida en que reducía, a partir del 1 de enero de 2016, la ICV abonada al personal de la Unión Europea destinado en Etiopía. Al desestimarse estas reclamaciones, los demandantes interpusieron un recurso ante el Tribunal que tenía por objeto, en esencia, la anulación de la Decisión impugnada.
El Tribunal anula la Decisión impugnada y se pronuncia por primera vez sobre la cuestión relativa al principio de coherencia regional para fijar la ICV en un lugar de destino.
Apreciación del Tribunal
En primer lugar, el Tribunal se pronuncia sobre la supuesta obligación del SEAE de adoptar disposiciones generales de aplicación relativas al artículo 10 del anexoX del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), que se refiere a la ICV. A este respecto, el Tribunal estima que, debido a su redacción, sus finalidades y las garantías de procedimiento que establece para la revisión de la ICV, con carácter anual y previo dictamen del comité de personal, dicho artículo no carece, en la medida en que regula la ICV, de la claridad y la precisión que permitan evitar su aplicación arbitraria y, por lo tanto, no exige la adopción, con carácter excepcional, de disposiciones generales de aplicación.
En segundo lugar, por lo que respecta a las disposiciones concretas de aplicación del artículo 10 del anexoX del Estatuto, el Tribunal señala que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos dispone de una amplia facultad de apreciación en cuanto a los factores y elementos que deben tomarse en consideración al adaptar las retribuciones de los funcionarios. Por consiguiente, el Tribunal estima que las directrices adoptadas por el SEAE que establecen el método para fijar, en particular, las ICV (en lo sucesivo, «Directrices»), en la medida en que tienen en cuenta el principio de coherencia regional, no infringen el artículo 10 del anexoX del Estatuto.
A este respecto, el Tribunal señala que el principio de coherencia regional pretende garantizar la objetividad de la comparación de las condiciones de vida en los lugares de destino con las existentes en la Unión, respetando al mismo tiempo la finalidad de la ICV. En efecto, la aplicación de este principio pretende garantizar que se evalúen de manera similar condiciones similares en dos países situados en la misma región.
Por último, el Tribunal se pronuncia sobre la apreciación que el SEAE realizó de los parámetros «condiciones sanitarias y hospitalarias» y «demás condiciones locales».
A este respecto, el Tribunal observa que las Directrices disponen que la puntuación para el parámetro «condiciones sanitarias y hospitalarias» se determina en función del mapa sanitario comparativo establecido por International SOS, pero no exigen una correspondencia entre los niveles de la escala utilizada por ese mapa y la puntuación que debe atribuirse para ese parámetro. Por lo tanto, la decisión del SEAE de atribuir a Etiopía una puntuación de 4 puntos sobre un total de 5 no excede los límites que delimitan el margen de apreciación que el legislador pretendió conferir al SEAE a la hora de fijar laICV.
Por último, el Tribunal se pronunció sobre el criterio «servicios públicos», que condujo a una modificación de la puntuación atribuida al parámetro «demás condiciones locales». A este respecto, teniendo en cuenta, por una parte, las alegaciones de los demandantes de que la calidad de los servicios públicos en Etiopía no mejoró entre los años 2014 y 2015 y, por otra, la falta de explicaciones por parte del SEAE para justificar la disminución de la puntuación atribuida a ese criterio, el Tribunal concluye que el SEAE incurrió en error manifiesto de apreciación en relación con la evaluación de dicho criterio. Este error puede justificar la anulación de la Decisión impugnada, dado que el criterio «servicios públicos» fue el que dio lugar a una disminución de un punto en la puntuación atribuida al parámetro «demás condiciones locales», haciendo que la puntuación total atribuida a Etiopía quedara por debajo del umbral de 14 puntos exigido para fijar el porcentaje de la ICV en un30%.
1Decisión ADMIN (2016) 7 del Director General de Presupuestos y Administración del SEAE, de 19 de abril de 2016, por la que se fija la indemnización por condiciones de vida prevista en el artículo 10 del anexoX del Estatuto — Ejercicio2016.
2El artículo 8 del anexoX del Estatuto, que lleva por título «Disposiciones particulares y excepcionales aplicables a los funcionarios destinados en un país tercero», dispone que «con carácter excepcional, y mediante decisión especial y motivada, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos podrá conceder una licencia de descanso a causa de las condiciones de vida especialmente duras de su lugar de destino. La autoridad facultada para proceder a los nombramientos establecerá, para cada uno de dichos lugares, la ciudad o ciudades donde podrá disfrutarse esta licencia.»