Sentencia del Tribunal General (Sala Décima) de 12 de mayo de 2021 — Bavaria Weed/EUIPO (BavariaWeed)
(Asunto T‑178/20)
«Marca de la Unión Europea— Solicitud de marca figurativa de la Unión BavariaWeed— Motivo de denegación absoluto— Marca contraria al orden público— Artículo 7, apartado 1, letraf), del Reglamento (UE) 2017/1001— Artículo 7, apartado 2, del Reglamento 2017/1001»
1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas contrarias al orden público o a las buenas costumbres— Examen por referencia a la percepción del signo por el público pertinente
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, aps.1, letraf),y2]
(véanse los apartados 13a17)
2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas contrarias al orden público o a las buenas costumbres— Consideración de circunstancias específicas de los Estados miembros individualmente considerados que pueden influir en la percepción del público pertinente situado en el territorio de esos Estados
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, aps.1, letraf),y2]
(véanse los apartados 18y19)
3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas contrarias al orden público o a las buenas costumbres— Carácter contrario a las buenas costumbres— Criterios de apreciación— Examen por referencia a la percepción del signo por el público pertinente
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1, letraf)]
(véanse los apartados 26y35)
4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas contrarias al orden público o a las buenas costumbres— Marca figurativa BavariaWeed
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, aps.1, letraf),y2]
(véanse los apartados 33, 36 y 43a45)
5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas contrarias al orden público o a las buenas costumbres— Orden público— Concepto
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, aps.1, letraf),y2]
(véanse los apartados 40, 41y55)
6.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Nuevo examen de los hechos a la luz de pruebas presentadas por primera vez anteél— Exclusión
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento y del Consejo, art.72]
(véase el apartado51)
7.Marca de la Unión Europea— Resoluciones de la Oficina— Legalidad— Examen por el juez de la Unión— Criterios
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo]
(véase el apartado59)
8.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Apreciación del carácter registrable de un signo— Consideración exclusiva de la normativa de la Unión— Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros o países terceros— Decisiones que no vinculan a los órganos de la Unión
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo]
(véase el apartado62)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de enero de 2020 (asunto R1458/2019‑5), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo BavariaWeed como marca de la Unión Europea. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Bavaria WeedGmbH. |