Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 19 de mayo de 2021 — Deutsche Lufthansa/Comisión
(Asunto T‑218/18)
«Ayudas de Estado— Sector aéreo— Ayuda al funcionamiento concedida por Alemania al aeropuerto de Fráncfort‑Hahn— Decisión de no plantear objeciones— Recurso de anulación— Condición de parte interesada— Salvaguarda de los derechos procedimentales— Admisibilidad— Directrices sobre las ayudas a la aviación— Dudas en cuanto a la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior— Artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/1589— Serias dificultades»
1.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que las afectan directa e individualmente— Decisión de la Comisión por la que se declara una ayuda de Estado compatible con el mercado interior sin incoar el procedimiento de investigación formal— Recurso de los interesados en el sentido del artículo 108TFUE, apartado2— Recurso que pretende salvaguardar los derechos procesales de los interesados— Admisibilidad
[Arts.108TFUE, ap.2, y263TFUE, párr.4; Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, art.1, letrah)]
(véanse los apartados 32a64)
2.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Determinación del objeto del litigio— Exposición sumaria de los motivos invocados
[Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.21, párr.1, y53, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.76, letrad)]
(véanse los apartados 68a71)
3.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Interés en ejercitar la acción— Decisión de la Comisión por la que se declara una ayuda de Estado compatible con el mercado interior sin incoar el procedimiento de investigación formal— Interesado que invoca la existencia de otras ayudas sujetas a otro procedimiento— Carácter abusivo— Inexistencia— Admisibilidad
(véanse los apartados 72a74)
4.Procedimiento judicial— Presentación de pruebas— Plazo— Presentación extemporánea de la proposición de prueba— Requisitos
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.85, aps.1y3)
(véanse los apartados 77a98)
5.Ayudas otorgadas por los Estados— Proyectos de ayudas— Examen por la Comisión— Fase preliminar y fase contradictoria— Compatibilidad de una ayuda con el mercado interior— Dificultades de apreciación— Obligación de la Comisión de iniciar el procedimiento contradictorio— Dificultades serias— Concepto— Carácter objetivo— Carga de la prueba— Circunstancias que permiten acreditar la existencia de esas dificultades— Carácter insuficiente o incompleto del examen llevado a cabo por la Comisión
[Art.108TFUE, aps.2 y3; Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, art.4]
(véanse los apartados 100 a 110, 126, 140, 141, 148, 149, 162, 179, 196, 197, 203, 204, 211, 216 y219)
6.Ayudas otorgadas por los Estados— Prohibición— Excepciones— Facultad de apreciación de la Comisión— Aprobación por esta de las directrices que regulan el examen de la compatibilidad de las ayudas con el mercado interior— Consecuencias— Autolimitación de sus facultades discrecionales
(Art.107TFUE, ap.3; Comunicación 2014/C‑99/03 de la Comisión)
(véanse los apartados 184 y185)
7.Ayudas otorgadas por los Estados— Prohibición— Excepciones— Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado interior— Ayuda al funcionamiento de un aeropuerto— Análisis de la existencia de un objetivo de interés común— Necesidad de definir la zona de influencia del aeropuerto beneficiario— Concepto— Criterios de apreciación— No consideración de todos los factores pertinentes
(Art.107TFUE, ap.3; Comunicación 2014/C99/03 de la Comisión)
(véanse los apartados 186 a195)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263TFUE, por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2017)5289 final de la Comisión, de 31 de julio de 2017, relativa a la ayuda de Estado SA.47969 (2017/N), ejecutada por Alemania relativa a una ayuda al funcionamiento concedida al aeropuerto de Fráncfort‑Hahn.
Fallo
1) |
| Anular la decisión C(2017)5289 final de la Comisión, de 31 de julio de 2017, relativa a la ayuda de Estado SA.47969 (2017/N), ejecutada por Alemania relativa a una ayuda al funcionamiento concedida al aeropuerto de Fráncfort‑Hahn. |
2) |
| La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las de Deutsche LufthansaAG. |
3) |
| La República Federal de Alemania y el Land Rheinland‑Pfalz (estado federado de Renania-Palatinado, Alemania) cargarán con sus propias costas. |