(Asunto T‑256/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑256/20

Fecha: 19-May-2021





Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 19 de mayo de 2021 — Steinel/EUIPO (GluePro)

(Asunto T256/20)

«Marca de la Unión Europea— Solicitud de marca denominativa de la Unión GluePro— Motivos de denegación absolutos— Carácter descriptivo— Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (UE) 2017/1001— Falta de carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento 2017/1001»

1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]

(véanse los apartados 14a16)

2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Apreciación del carácter descriptivo de un signo— Criterios

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]

(véanse los apartados 18, 20, 24, 28y29)

3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marca denominativa GluePro

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]

(véanse los apartados 25, 27, 30, 33, 36y55)

4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marca compuesta de varios elementos— Posibilidad de que la autoridad competente realice un examen de cada uno de los elementos constitutivos de la marca— Necesidad de considerar la percepción global de la combinación por el público pertinente

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]

(véanse los apartados 26y32)

5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Falta de carácter descriptivo de un signo— Circunstancia que no implica necesariamente el carácter distintivo de un signo

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]

(véanse los apartados 34y35)

6.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Examen de los motivos de denegación en relación con cada uno de los productos o servicios comprendidos en la solicitud de registro— Obligación de motivación de la denegación de registro— Alcance

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.7, ap.1, y94, ap.1, párr.1]

(véanse los apartados 38a45)

7.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Solicitud de registro de un signo para el conjunto de los productos pertenecientes a una misma categoría— Apreciación del carácter descriptivo del signo referida al conjunto de los productos

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]

(véase el apartado48)

8.Marca de la Unión Europea— Resoluciones de la Oficina— Legalidad— Control por parte del juez de la Unión— Criterios

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo]

(véase el apartado53)

9.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Superposición de los ámbitos de aplicación de los motivos enumerados en las letrasb) yc) del artículo 7, apartado 1, del Reglamento 2017/1001

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1, letrasb)yc)]

(véase el apartado59)

10.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marcas constituidas por eslóganes publicitarios— Carácter distintivo— Aplicación de criterios de apreciación específicos — Improcedencia

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 62y63)

11.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marca denominativa GluePro

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 64a66)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de febrero de 2020 (asunto R2516/2019‑2), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo GluePro como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a SteinelGmbH.

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