Auto del Tribunal General (Sala Sexta) de 31 de mayo de 2021 — König Ludwig International/EUIPO (Royal Bavarian Beer)
(Asunto T‑332/20)
«Marca de la Unión Europea— Registro internacional que designa a la Unión Europea— Marca denominativa Royal BavarianBeer— Motivo de denegación absoluto— Carácter descriptivo— Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (UE) 2017/1001— Derecho a seroído— Artículo 94, apartado 1, del Reglamento 2017/1001— Carácter unitario de la marca de la Unión Europea— Artículo 1, apartado 2, del Reglamento 2017/1001— Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»
1.Marca de la Unión Europea— Resoluciones de la Oficina— Respeto del derecho de defensa
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.94, ap.1]
(véanse los apartados 20y23)
2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]
(véanse los apartados 33, 35y36)
3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Objetivo— Imperativo de disponibilidad
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]
(véase el apartado34)
4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Criterios
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]
(véanse los apartados 37, 47y52)
5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marca denominativa Royal BavarianBeer
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]
(véanse los apartados 46, 58y59)
6.Marca de la Unión Europea— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina— Principio de legalidad— Necesidad de efectuar un examen estricto y completo en cada caso concreto
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo]
(véanse los apartados 54, 56y57)
7.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Apreciación del carácter registrable de un signo— Consideración exclusiva de la normativa de la Unión— Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros o países terceros— Decisiones que no vinculan a los órganos de la Unión
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo]
(véase el apartado65)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de abril de 2020 (asunto R1714/2019‑4), relativa al registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca denominativa Royal BavarianBeer. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso por carecer manifiestamente de fundamento jurídico alguno. |
2) |
| Condenar en costas a König Ludwig International GmbH&Co.KG. |