(Asunto T‑442/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑442/20

Fecha: 05-May-2021





Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 5 de mayo de 2021 — Grangé y Van Strydonck/EUIPO — Nema (âme)

(Asunto T442/20)

«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca denominativa de la Uniónâme— Marca internacional figurativa anteriorAMEN— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001— Neutralización de las similitudes visuales y fonéticas a través de diferencias conceptuales— Requisitos de la neutralización»

1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 19, 20y74)

2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Denegación del registro cuando exista un motivo de denegación relativo aunque solo afecte a una parte de la Unión

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véase el apartado21)

3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Determinación del público pertinente— Nivel de atención del público

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véase el apartado23)

4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 29y30)

5.Marca de la Unión Europea— Resoluciones de la Oficina— Práctica decisoria anterior de la Oficina— Principio de legalidad— Necesidad de efectuar un examen estricto y completo en cada caso concreto

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo]

(véanse los apartados 41y42)

6.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Similitud entre las marcas de que se trata— Capacidad de las divergencias conceptuales para neutralizar las similitudes visuales o fonéticas— Requisitos

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véase el apartado66)

7.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca denominativa âme y marca figurativaAMEN

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 73, 78y79)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de junio de 2020 (asunto R2960/2019‑4), relativa a un procedimiento de oposición entre Nema, por una parte, y las Sras.Grangé y Van Strydonck, porotra.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 4 de junio de 2020 (asunto R2960/2019‑4).

2)

La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de las Sras.Isaline Grangé y Alizée Van Strydonck, incluidos los gastos en que incurrieron las Sras.Grangé y Van Strydonck correspondientes al procedimiento ante la Sala de Recurso.

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