Asunto T‑789/19
Tom Moerenhout y otros
contra
Comisión Europea
Sentencia del Tribunal General (Sala Décima ampliada) de 12 de mayo de2021
«Derecho institucional— Iniciativa Ciudadana Europea— Intercambios comerciales con territorios que se hallan bajo ocupación militar— Denegación de registro— Falta manifiesta de competencia de la Comisión— Artículo 4, apartado 2, letrab), del Reglamento (UE) n.º211/2011— Política comercial común— Artículo 207TFUE— Política exterior y de seguridad común— Artículo 215TFUE— Obligación de motivación— Artículo 4, apartado 3, del Reglamento n.º211/2011»
Ciudadanía de la Unión— Derechos de los ciudadanos— Presentación de una iniciativa ciudadana— Reglamento (UE) n.º211/2011— Falta manifiesta de competencia de la Comisión— Decisión de la Comisión de no presentar una propuesta relativa a un acto jurídico en respuesta a una iniciativa ciudadana europea— Obligación de motivación— Alcance
[Art.11TUE, ap.4; arts.24TFUE, párr.1, y 296TFUE; Reglamento (UE) n.º211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.4, aps.2, letrab), y 3, párr.2]
(véanse los apartados 25 a 30 y 33 a 49)
Resumen
El Tribunal General anula, por insuficiencia de motivación, una decisión de la Comisión por la que se deniega el registro de una iniciativa ciudadana propuesta
Debe ofrecerse al ciudadano que ha formulado tal propuesta la posibilidad de comprender el razonamiento de la Comisión
El 5 de julio de 2019, el Sr.Tom Moerenhout y otros seis ciudadanos transmitieron a la Comisión Europea, de conformidad con el Reglamento sobre la iniciativa ciudadana,(1) la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «Garantizar la conformidad de la política comercial común con los Tratados de la Unión Europea y el cumplimiento del Derecho internacional» (en lo sucesivo, «ICE propuesta»).
De conformidad con los requisitos establecidos en dicho Reglamento,(2) se han proporcionado el objeto y los objetivos de la propuesta y las disposiciones de los Tratados que los ciudadanos consideran pertinentes para la acción propuesta. Según su objeto, la propuesta perseguía la adopción de disposiciones de regulación de las transacciones comerciales con las entidades de países ocupantes o que operen en territorios ocupados mediante la prohibición de la entrada en el mercado de la Unión europea de productos originarios de tales territorios. A este respecto, los demandantes citaron diversas disposiciones de los Tratados y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, varios reglamentos y sentencias del Tribunal de Justicia, y disposiciones y fuentes del Derecho internacional.
Mediante Decisión de 4 de septiembre de 2019(3) (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), la Comisión denegó el registro de la ICE propuesta. Motivó esta denegación indicando que un acto jurídico relativo al objeto de esta propuesta solo podría adoptarse sobre la base del artículo 215TFUE, que requiere la adopción de una decisión que prevea la interrupción o la reducción, total o parcial, de las relaciones económicas y financieras con el tercer país de que se trate. Pues bien, la Comisión declaró que no estaba facultada para presentar una propuesta de acto jurídico sobre estabase.
Mediante su sentencia, dictada en formación ampliada, el Tribunal anula la Decisión impugnada, ya que no contiene suficientes elementos que permitan a los demandantes conocer los motivos de la denegación del registro de la ICE propuesta y al Tribunal ejercer su control de la legalidad de dicha denegación. En efecto, la referida Decisión no cumple la obligación de motivación derivada del Tratado(4) y del Reglamento sobre la iniciativa ciudadana.(5) De este modo, el Tribunal precisa el alcance de la obligación de motivación que incumbe a la Comisión cuando deniega el registro de una ICE propuesta, solicitado en virtud de dicho Reglamento.
Apreciación del Tribunal
El Tribunal recuerda que los objetivos del Reglamento sobre la iniciativa ciudadana son reforzar la ciudadanía europea, mejorar el funcionamiento democrático de la Unión, fomentar la participación de los ciudadanos en la vida democrática y hacer que la Unión resulte más accesible. Subraya que la consecución de estos objetivos se vería seriamente comprometida si las decisiones de denegación de una propuesta de ICE no estuvieran provistas de una motivación completa.
Con arreglo a dicho Reglamento,(6) la Comisión registrará sin demora una iniciativa ciudadana propuesta siempre que dicha propuesta no esté manifiestamente fuera del ámbito de competencias de la Comisión para presentar una propuesta relativa a un acto jurídico para los fines de aplicación de los Tratados. El Tribunal declara que, en el caso de autos, la Decisión impugnada no motiva de manera suficiente la falta de competencia de la Comisión para presentar una propuesta que pueda responder al objeto y a los objetivos de la ICE propuesta. Tras recordar los principios de la obligación de motivación de los actos de las instituciones, el Tribunal describe los elementos que debían tomarse en consideración para que la Decisión impugnada estuviera suficientemente motivada en lo que respecta a la falta de competencia de la Comisión en el sentido del Reglamento sobre la iniciativa ciudadana.
En primer lugar, el Tribunal observa que la mera mención del artículo 215TFUE, relativo a las medidas restrictivas, no permite comprender por qué la Comisión consideró que la acción propuesta formaba parte exclusivamente de la política exterior y de seguridad común (PESC). En efecto, la Comisión no explicó por qué consideraba que la medida objeto de la ICE propuesta debía considerarse referida a un acto que preveía la interrupción o la reducción de las relaciones comerciales con uno o varios terceros países en el sentido del artículo 215, apartado 1,TFUE.
En segundo lugar, recuerda que la apreciación del carácter suficiente de la motivación debe tener en cuenta el contexto pertinente. En la ICE propuesta, los demandantes se refirieron explícitamente, y en varias ocasiones, a la política comercial común y a disposiciones relativas a este ámbito, como el artículo 207TFUE. Por lo tanto, en el caso de autos, correspondía a la Comisión explicar las razones que la llevaron a concluir, de manera implícita en la Decisión impugnada, que, habida cuenta de su objeto y de sus objetivos, la medida objeto de la ICE propuesta no estaba comprendida en el ámbito de la política comercial común y no podía, por tanto, adoptarse sobre la base del artículo 207TFUE. Esta apreciación revestía una importancia fundamental para la Decisión de la Comisión de denegar el registro de la ICE propuesta, ya que, a diferencia de la PESC, la política comercial común es un ámbito en el que dicha institución está facultada para formular una propuesta de acto de la Unión sobre la base del artículo 207TFUE.
En tercer lugar, el Tribunal sostiene que el carácter suficiente o insuficiente de la motivación de la Decisión impugnada también debe apreciarse a la luz de los objetivos de las disposiciones de los Tratados(7) y del Reglamento sobre la iniciativa ciudadana que consisten en fomentar la participación de los ciudadanos en la vida democrática y en hacer que la Unión resulte más accesible. Habida cuenta de estos objetivos, la Comisión debía exponer claramente los motivos que justificaban la denegación del registro de la ICE propuesta. Al no haber proporcionado una motivación completa, las objeciones de la Comisión sobre la admisibilidad de la propuesta podrían comprometer seriamente la posible presentación de una nueva propuesta deICE.
Por consiguiente, el Tribunal anula la Decisión impugnada por motivación insuficiente.
1Reglamento (UE) n.º211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (DO 2011, L65, p.1, y corrección de errores en DO 2011, L330, p.47). Este Reglamento fue derogado y sustituido con efectos a partir del 1 de enero de 2020 por el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (DO 2019, L130, p.55).
2Artículo 4, apartado 1, del Reglamento n.º211/2011.
3Decisión (UE) 2019/1567 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2019, sobre la propuesta de iniciativa ciudadana denominada «Ensuring Common Commercial Policy conformity with EU Treaties and compliance with international law» (Garantizar la conformidad de la política comercial común con los Tratados de la UE y el cumplimiento del Derecho internacional)» (DO 2019, L241, p.12).
4Artículo 296TFUE.
5Artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento n.º211/2011.
6Artículo 4, apartado 2, letrab), del Reglamento n.º211/2011.
7Artículo 11TUE, apartado 4, y artículo 24TFUE, párrafo primero.