(Asunto C-385/21 Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie (Rumanía) el 22 de junio de 2021 — Zenith Media CommunicationsSRL/ Consiliul Concurenţei
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-385/21 Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie (Rumanía) el 22 de junio de 2021 — Zenith Media CommunicationsSRL/ Consiliul Concurenţei

Fecha: 22-Jun-2021

Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie (Rumanía) el 22 de junio de 2021 — Zenith Media CommunicationsSRL/ Consiliul Concurenţei

(Asunto C-385/21)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Înalta Curte de Casație și Justiție

Partes en el procedimiento principal

Demandante y recurrente en casación: Zenith Media CommunicationsSRL

Demandada y recurrida en casación: Consiliul Concurenței

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse el artículo 4TUE, apartado 3, y el artículo 101TFUE en el sentido deque:

imponen a la autoridad de competencia del Estado miembro la obligación de interpretar de acuerdo con el principio de proporcionalidad la norma nacional que regula la determinación de la sanción de multa, en el sentido de que debe comprobarse si el volumen de negocios total, tal como está registrado en la cuenta de pérdidas y ganancias del balance contable del ejercicio financiero anterior, ofrece una imagen fiel de las operaciones económico-financieras, conforme con la realidad económica?

se oponen, a la luz del principio de proporcionalidad, a la práctica de la autoridad de competencia del Estado miembro consistente en imponer una sanción en función del volumen de negocios registrado en la cuenta de pérdidas y ganancias del balance contable del ejercicio financiero anterior, en el que están incluidas las cantidades refacturadas a los clientes finales y correspondientes a los servicios respecto de los que se realizó la actividad de intermediación para la adquisición de espacios en medios de comunicación, y no solo las comisiones correspondientes a la actividad de intermediación?

se oponen a la interpretación de una norma de Derecho nacional en el sentido de que la responsabilidad de la correcta llevanza de la contabilidad y de la presentación fidedigna de las operaciones económico-financieras conforme a la realidad económica incumbe a la empresa sancionada, y la autoridad de competencia del Estado miembro está vinculada por el modo en que la empresa sancionada cumple esta obligación?

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