(Asunto C-403/21 Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiliul Naţional de Soluţionare a Contestaţiilor (Rumanía) el 29 de junio de 2021 — SC NV Construct SRL / Judeţul Timiş
Fecha: 29-Jun-2021
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiliul Naţional de Soluţionare a Contestaţiilor (Rumanía) el 29 de junio de 2021 — SC NV Construct SRL / Judeţul Timiş
(Asunto C-403/21)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiliul Naţional de Soluţionare a Contestaţiilor
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SC NV ConstructSRL
Poder adjudicador: Judeţul Timiş
Coadyuvante: SC Proiect Construct Regiunea TransilvaniaSRL
Cuestiones prejudiciales
1.¿Deben interpretarse el artículo 58 de la Directiva 2014/24,1 el principio de proporcionalidad y el principio de responsabilidad en el sentido de que el poder adjudicador está facultado para establecer, respecto de actividades del contrato público con una relevancia menor, criterios relativos a la capacidad técnica, es decir, para apreciar la necesidad de incluir o no en el pliego de contratación criterios relativos a la capacidad técnica y profesional y a la habilitación para ejercer la actividad técnica y profesional, criterios que resultarían de determinadas leyes especiales?
2.¿Se oponen los principios de transparencia y de proporcionalidad a que el pliego de contratación se complete con criterios de adjudicación que resultarían de leyes especiales aplicables a determinadas actividades del contrato público que ha de adjudicarse, que no estaban previstos en el pliego de contratación y que el poder adjudicador decidió no exigir a los operadores económicos?
3.¿Se oponen el artículo 63 de la Directiva y el principio de proporcionalidad a la exclusión del procedimiento de licitación de un licitador que no haya designado a un operador como subcontratista con el objeto de acreditar el cumplimiento de determinados criterios relativos a la capacidad técnica y profesional y a la habilitación para ejercer la actividad técnica y profesional que resultarían de leyes especiales y que no estaban previstos en el pliego de contratación, cuando el licitador en cuestión haya elegido otra modalidad contractual para la participación de los especialistas en el contrato, a saber [un] contrato de suministro/prestación de servicios, o haya presentado [una] declaración de disponibilidad por parte de estos? ¿Está facultado el operador económico para establecer su propia organización y las relaciones contractuales en el interior del grupo con la posibilidad de involucrar en el contrato a determinados prestadores/suministradores si el prestador en cuestión no forma parte de las entidades en cuya capacidad el licitador tiene intención de basarse para acreditar el cumplimiento de los criterios esenciales?