(Asunto C-403/21 Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiliul Naţional de Soluţionare a Contestaţiilor (Rumanía) el 29 de junio de 2021 — SC NV Construct SRL / Judeţul Timiş
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-403/21 Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiliul Naţional de Soluţionare a Contestaţiilor (Rumanía) el 29 de junio de 2021 — SC NV Construct SRL / Judeţul Timiş

Fecha: 29-Jun-2021

Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiliul Naţional de Soluţionare a Contestaţiilor (Rumanía) el 29 de junio de 2021 — SC NV Construct SRL / Judeţul Timiş

(Asunto C-403/21)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiliul Naţional de Soluţionare a Contestaţiilor

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SC NV ConstructSRL

Poder adjudicador: Judeţul Timiş

Coadyuvante: SC Proiect Construct Regiunea TransilvaniaSRL

Cuestiones prejudiciales

1.¿Deben interpretarse el artículo 58 de la Directiva 2014/24,1 el principio de proporcionalidad y el principio de responsabilidad en el sentido de que el poder adjudicador está facultado para establecer, respecto de actividades del contrato público con una relevancia menor, criterios relativos a la capacidad técnica, es decir, para apreciar la necesidad de incluir o no en el pliego de contratación criterios relativos a la capacidad técnica y profesional y a la habilitación para ejercer la actividad técnica y profesional, criterios que resultarían de determinadas leyes especiales?

2.¿Se oponen los principios de transparencia y de proporcionalidad a que el pliego de contratación se complete con criterios de adjudicación que resultarían de leyes especiales aplicables a determinadas actividades del contrato público que ha de adjudicarse, que no estaban previstos en el pliego de contratación y que el poder adjudicador decidió no exigir a los operadores económicos?

3.¿Se oponen el artículo 63 de la Directiva y el principio de proporcionalidad a la exclusión del procedimiento de licitación de un licitador que no haya designado a un operador como subcontratista con el objeto de acreditar el cumplimiento de determinados criterios relativos a la capacidad técnica y profesional y a la habilitación para ejercer la actividad técnica y profesional que resultarían de leyes especiales y que no estaban previstos en el pliego de contratación, cuando el licitador en cuestión haya elegido otra modalidad contractual para la participación de los especialistas en el contrato, a saber [un] contrato de suministro/prestación de servicios, o haya presentado [una] declaración de disponibilidad por parte de estos? ¿Está facultado el operador económico para establecer su propia organización y las relaciones contractuales en el interior del grupo con la posibilidad de involucrar en el contrato a determinados prestadores/suministradores si el prestador en cuestión no forma parte de las entidades en cuya capacidad el licitador tiene intención de basarse para acreditar el cumplimiento de los criterios esenciales?

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1 Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L94, p.65).
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