(Asunto C‑103/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑103/19

Fecha: 02-Jun-2021





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 2 de junio de 2021 — SUSH y CGT Sanidad de Madrid

(Asunto C103/19)(1)

«Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada— Cláusula 5, apartado1— Sucesivas relaciones de servicio de duración determinada en el sector de la sanidad pública— Concepto de “razones objetivas”— Concepto de “medidas legales equivalentes para prevenir los abusos”— Transformación de nombramientos de personal estatutario eventual en nombramientos de personal estatutario interino— Necesidad permanente de personal estatutario temporal»

1.Política social— Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada— Directiva 1999/70/CE— Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada— Normativa nacional que prevé la reclasificación de una categoría de agente temporal, sustituyendo la condición de personal estatutario eventual por la condición de personal estatutario interino— Posible consolidación en el empleo de esos agentes al término de procesos de selección destinados a proveer de manera definitiva los puestos ocupados provisionalmente por estos últimos— Adecuación de tales medidas— Verificación por el órgano jurisdiccional nacional

(Directiva 1999/70/CE del Consejo, anexo, cláusula5)

(véanse los apartados 31, 34, 35, 40, 43 a 45 y 47 a 49 y el punto 1 del fallo)

2.Política social— Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada— Directiva 1999/70/CE— Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada— Normativa nacional que reserva únicamente al personal estatutario eventual la facultad de obtener la transformación en personal estatutario interino— Procedencia— Requisitos— Medida adecuada para prevenir y sancionar los abusos como consecuencia de la sucesiva utilización de contratos o relaciones laborales de duración determinada— Existencia de otra medida eficaz para sancionar los abusos respecto de los empleados públicos temporales que no tienen la condición de personal estatutario eventual— Verificación por el órgano jurisdiccional nacional

(Directiva 1999/70/CE del Consejo, anexo, cláusula5)

(véanse los apartados 51, 53, 54 y el punto 2 del fallo)

Fallo

1)

La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 y que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar, con arreglo al conjunto de normas de su Derecho nacional aplicables, si medidas nacionales que prevén la reclasificación de un tipo de personal temporal, transformando los nombramientos de personal estatutario eventual en nombramientos de personal estatutario interino, y su posible consolidación en el empleo al término de procesos de selección destinados a proveer de manera definitiva los puestos ocupados provisionalmente por este último personal constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos como consecuencia de la sucesiva utilización de contratos o relaciones laborales de duración determinada, o medidas legales equivalentes, conforme a dicha disposición. Si aprecia que no es así, incumbe a ese órgano jurisdiccional comprobar si existen en la normativa nacional aplicable otras medidas efectivas para prevenir y sancionar tales abusos.

2)

La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 y que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que reserva únicamente al personal estatutario eventual la facultad de obtener la transformación en personal estatutario interino, en el caso de que tal transformación constituya una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos como consecuencia de la sucesiva utilización de contratos o relaciones laborales de duración determinada, o una medida legal equivalente, conforme a dicha disposición, siempre que en el ordenamiento jurídico nacional existan otras medidas eficaces para prevenir y sancionar tales abusos respecto de los empleados públicos temporales que no tienen la condición de personal estatutario eventual, circunstancia que corresponde verificar al órgano jurisdiccional nacional.


1 DO C319 de 23.9.2019.

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