Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de junio de 2021 — XBank
(Asunto C‑198/20)(1)
«Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Protección de los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Artículo 2, letrab)— Concepto de “consumidor”— Crédito hipotecario denominado en divisa extranjera— Artículos 3y4— Apreciación del carácter abusivo de una cláusula»
1.Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Concepto de consumidor— Limitación al consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz— Inexistencia
[Directiva 93/13/CEE del Consejo, art.2, letrab)]
(véanse los apartados 24, 25, 27 y 33 y el fallo)
2.Aproximación de las legislaciones— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Obligación del juez nacional de examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula incluida en un contrato sometido a su apreciación— Alcance
(Directiva 93/13/CEE del Consejo, arts.3y4)
(véanse los apartados 28a30)
3.Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Ámbito de aplicación— Cláusulas que definen el objeto principal del contrato o se refieren al precio o a la retribución y los servicios o bienes que han de proporcionarse como contrapartida— Exclusión— Requisitos— Obligación de cumplir las exigencias de inteligibilidad y transparencia— Alcance
(Directiva 93/13/CEE del Consejo, art.4, ap.2)
(véanse los apartados 31y32)
Fallo
La protección prevista por la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores beneficia a todos los consumidores y no solo a aquel que puede ser considerado un «consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz».
1 DO C304, 14.9.2020.