Asunto C‑624/19
K y otros
contra
Tesco StoresLtd
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Watford Employment Tribunal)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de junio de2021
«Procedimiento prejudicial— Política social— Igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras— Artículo 157TFUE— Efecto directo— Concepto de “trabajo de igual valor”— Solicitudes para obtener igualdad de retribución por un trabajo de igual valor— Fuente única— Trabajadores de sexo distinto que tienen el mismo empresario— Establecimientos distintos— Comparación»
1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Cuestión prejudicial planteada por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que se ha retirado de la Unión Europea— Acuerdo de retirada del Reino Unido— Artículo86— Competencia del Tribunal de Justicia para pronunciarse sobre las peticiones de decisión prejudicial presentadas por los órganos jurisdiccionales del Reino Unido antes del final del período transitorio
(Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, art.86)
(véase el apartado 17)
2.Política social— Trabajadores y trabajadoras— Igualdad de retribución— Artículo 157TFUE— Litigios entre particulares— Invocación de la vulneración del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un «trabajo de igual valor»— Efecto directo— Requisitos— Trabajo de igual valor realizado por trabajadores de sexo distinto que tienen el mismo empresario— Trabajo realizado en establecimientos distintos— Irrelevancia
(Art.157TFUE)
(véanse los apartados 20, 22 a 24, 26, 29, 30, 36, 37 y 39 y el fallo)
Resumen
El principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras, consagrado por el Derecho de la Unión, puede invocarse directamente, tanto para un «mismo trabajo» como para un «trabajo de igual valor», en litigios entre particulares.
Tesco Stores es un minorista que vende sus productos en línea y en tiendas situadas en el Reino Unido. Estas tiendas, de tamaño variable, cuentan con un total de aproximadamente 250000trabajadores que ejercen diferentes tipos de trabajos. Esa sociedad también cuenta con una red de distribución formada por aproximadamente 11000empleados, que realizan distintos tipos de trabajos. Unos 6000trabajadores o antiguos trabajadores de Tesco Stores, de ambos sexos, que trabajan o trabajaban en las tiendas de esa sociedad, demandaron a dicha sociedad ante el órgano jurisdiccional remitente, el Watford Employment Tribunal (Tribunal de lo Social de Watford, Reino Unido), a partir del mes de febrero de 2018, debido a que no habían disfrutado de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras por un trabajo igual, infringiendo la normativa nacional y el artículo 157TFUE.(1) Ese órgano jurisdiccional suspendió el procedimiento sobre las demandas presentadas por los trabajadores masculinos, por estimar que su resultado dependía del resultado de las demandas de las partes demandantes en el litigio principal, de sexo femenino.
Pues bien, estas alegan que su trabajo y el de los trabajadores masculinos empleados por Tesco Stores en los centros de distribución de su red tienen igual valor y que tienen derecho a comparar su trabajo con el de esos trabajadores, aunque dicho trabajo se realice en establecimientos distintos, en virtud del artículo 157TFUE. Con arreglo a ese artículo, sus condiciones de trabajo y las de los citados trabajadores son atribuibles a una «fuente única», a saber, Tesco Stores. Esta sociedad considera, por su parte, que el artículo 157TFUE carece de efecto directo en el marco de demandas basadas en un trabajo de igual valor, de modo que las demandantes en el litigio principal no pueden invocarlo ante el órgano jurisdiccional remitente. Además, niega que se le pueda calificar de «fuente única».
Por lo que respecta al artículo 157TFUE, el órgano jurisdiccional remitente señala que, entre los órganos jurisdiccionales del Reino Unido, existe incertidumbre en cuanto al efecto directo de ese artículo, que está relacionado, en particular, con la distinción que el Tribunal de Justicia había hecho entre las discriminaciones que ya cabe advertir meramente sobre la base de los criterios de identidad de trabajo y de igualdad de retribución y las que solamente pueden identificarse en función de disposiciones de desarrollo más explícitas.(2) Pues bien, considera que las demandas de que se trata en el litigio principal podrían incluirse en esta segunda categoría, que carece de efecto directo.
En ese contexto el órgano jurisdiccional remitente se dirigió al Tribunal de Justicia. En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que el artículo 157TFUE tiene efecto directo en litigios entre particulares en los que se invoca la vulneración del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un «trabajo de igual valor», tal como se contempla en ese artículo.
Apreciación del Tribunal de Justicia
Con carácter preliminar, el Tribunal de Justicia se declara competente, con arreglo al artículo 86 del Acuerdo de retirada,(3) para responder a la petición de decisión prejudicial, a pesar de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.
En cuanto al fondo, el Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, por lo que atañe al tenor del artículo 157TFUE, que ese artículo impone, de manera clara y precisa, una obligación de resultado y tiene carácter imperativo tanto en lo que respecta a un «mismo trabajo» como a un «trabajo de igual valor». A continuación, recuerda que, según reiterada jurisprudencia, el artículo 157TFUE produce efectos directos al crear, para los particulares, derechos que los órganos jurisdiccionales nacionales deben salvaguardar, en particular en el caso de discriminaciones que tengan su origen directo en disposiciones legislativas o convenios colectivos de trabajo, así como en el supuesto de que el trabajo se realice en un mismo establecimiento o servicio, público o privado. El Tribunal de Justicia recuerda que ha precisado que esas discriminaciones se cuentan entre las que pueden comprobarse únicamente con arreglo a los criterios de identidad de trabajo y de igualdad de retribución establecidos en el artículo 119 del Tratado CEE y que, en tal situación, el juez estaba en condiciones de comprobar todos los elementos de hecho que le permitieran apreciar si una trabajadora recibe una retribución inferior a la de un trabajador que realice un mismo trabajo o un trabajo de igual valor.(4) Por consiguiente, de reiterada jurisprudencia se desprende que, contrariamente a lo que alega Tesco Stores, el efecto directo que produce el artículo 157TFUE no se limita a las situaciones en las que los trabajadores de distinto sexo comparados efectúan un «mismo trabajo», sino que se extiende también a las situaciones de «trabajo de igual valor». En este contexto, el Tribunal de Justicia precisa que la cuestión de si los trabajadores de que se trata efectúan el «mismo trabajo» o un «trabajo de igual valor» depende de una apreciación fáctica deljuez.
Además, el Tribunal de Justicia considera que el objetivo perseguido por el artículo 157TFUE, a saber, la eliminación, para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor, de toda discriminación por razón de sexo en el conjunto de los elementos y condiciones de retribución, corrobora tal interpretación. A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que el principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor contemplado en el artículo 157TFUE forma parte de los fundamentos de la Unión.
Por último, el Tribunal de Justicia señala que, cuando las diferencias observadas en las condiciones de retribución de trabajadores que realizan un mismo trabajo o un trabajo de igual valor no son imputables a una fuente única, falta una entidad que sea responsable de la desigualdad y que pudiera restablecer la igualdad de trato, de modo que tal situación no está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 157TFUE. En cambio, cuando tales condiciones de retribución pueden atribuirse a una fuente única, el trabajo y la retribución de estos trabajadores pueden compararse aun cuando estos trabajen en establecimientos distintos. En consecuencia, esta disposición puede invocarse ante los órganos jurisdiccionales nacionales en un litigio basado en un trabajo de igual valor realizado por trabajadores de distinto sexo que tengan el mismo empresario en establecimientos distintos de ese empresario, siempre que este constituya tal fuente única.
1Con arreglo a esa disposición, «cada Estado miembro garantizará la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor.»
2El órgano jurisdiccional remitente se refiere, a este respecto, al apartado 18 de la sentencia de 8 de abril de 1976, Defrenne (43/75, EU:C:1976:56).
3Véase la Decisión (UE) 2020/135, de 30 de enero de 2020, relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA) (DO 2020, L29, p.1), mediante la cual el Consejo de la Unión Europea aprobó, en nombre de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA), el citado Acuerdo, que se adjuntó a esa Decisión (DO 2020, L29, p.7). El Tribunal de Justicia señala que del artículo 86 del citado acuerdo resulta que continúa siendo competente para pronunciarse sobre las peticiones de decisión prejudicial presentadas por los órganos jurisdiccionales del Reino Unido antes del final del período transitorio fijado para el 31 de diciembre de 2020, como sucede con el presente asunto.
4Véanse, en este sentido, las sentencias de 8 de abril de 1976, Defrenne, 43/75 (EU:C:1976:56, apartados 18 y 21 a 23), y, posteriormente, de 11 de marzo de 1981, Worringham y Humphreys (69/80, EU:C:1981:63, apartado 23), en relación con el artículo 119 del Tratado CEE, posteriormente artículo 141CE, tras su modificación, y actualmente artículo 157TFUE.