Asunto C‑684/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑684/20

Fecha: 16-Jun-2021

Asunto C684/20P

Eleanor Sharpston

contra

Consejo de la Unión Europea
y
Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de junio de2021

«Recurso de casación— Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Consecuencias de la salida del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea para los miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea— Declaración de la Conferencia de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros— Fin del mandato de un abogado general— Recurso de anulación»

Recurso de anulación— Competencia del juez de la Unión— Recurso contra la Declaración de la Conferencia de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros— Incompetencia e inadmisibilidad manifiestas

(Arts.252TFUE, 253TFUE, ap.1, 256TFUE y 263TFUE)

(véanse los apartados 39 a50)

Resumen

El Tribunal de Justicia confirma la desestimación de dos recursos de anulación interpuestos por la Sra.Sharpston a efectos de que se declare la ilegalidad del fin anticipado de su mandato de abogada general debido a la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea.

El Tribunal General no incurrió en error alguno al declarar que los actos adoptados por los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros no están sometidos al control de legalidad ejercido por el juez de la Unión.

En 2005, a propuesta del Gobierno del Reino Unido, los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros nombraron a la Sra.Sharpston, la recurrente, para ejercer las funciones de abogada general en el Tribunal de Justicia durante el tiempo restante del mandato de su predecesor, esto es, hasta el 6 de octubre de 2009. Su mandato se renovó para el período comprendido entre el 7 de octubre de 2009 y el 6 de octubre de 2015 y, posteriormente, para el período comprendido entre el 7 de octubre de 2015 y el 6 de octubre de2021.

El 29 de enero de 2020, la Conferencia de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros adoptó la Declaración sobre las consecuencias de la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea para los abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «declaración controvertida»). En dicha declaración se recordó que, dado que el Reino Unido había iniciado el procedimiento previsto en el artículo 50TUE para retirarse de la Unión, los Tratados dejarían de serle aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de retirada.(1) Asimismo, se recordó que, en consecuencia, los mandatos de los miembros de las instituciones, órganos y organismos de la Unión nombrados, designados o elegidos por razón de la pertenencia del Reino Unido a la Unión finalizarían en la fecha de retirada.

La Conferencia de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros señaló que de ello se desprendía que el puesto permanente de abogado general que estaba atribuido al Reino Unido(2) se integraría en el sistema rotatorio de los Estados miembros para la designación de los abogados generales. Señaló que, según el orden protocolario, el próximo Estado miembro a quien correspondía ese puesto era la República Helénica.

Posteriormente, mediante Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 2 de septiembre de 2020, por la que se nombran tres jueces y un abogado general del Tribunal de Justicia(3) (en lo sucesivo, «decisión controvertida»), el sucesor de la recurrente, el Sr.Rantos, fue nombrado abogado general en el Tribunal de Justicia para el período comprendido entre el 7 de septiembre de 2020 y el 6 de octubre de2021.

Mediante sus dos recursos interpuestos ante el Tribunal General el 7 de abril de 2020 y el 4 de septiembre de 2020, respectivamente, la Sra.Sharpston solicitó la anulación parcial de la declaración controvertida y la anulación de la decisión controvertida en lo que respecta al nombramiento del Sr.Rantos como abogado general del Tribunal de Justicia para el período comprendido entre el 7 de septiembre de 2020 y el 6 de octubre de2021.

Mediante dos autos de 6 de octubre de 2020, el Tribunal General desestimó esos dos recursos de anulación por ser, el primero, inadmisible y, el segundo, manifiestamente inadmisible.(4)

Mediante sus dos recursos de casación, la Sra.Sharpston solicitó al Tribunal de Justicia que anulara los dos autos recurridos. En esencia, alegó que el Tribunal General había incurrido en error de Derecho al declarar inadmisible su solicitud de anulación parcial de la declaración controvertida, por un lado, y manifiestamente inadmisible su solicitud de anulación de la decisión controvertida, por otro lado, en razón de que habían sido adoptadas por los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros actuando como tales y no por el Consejo.

El Tribunal de Justicia confirma los autos recurridos y desestima ambos recursos de casación por considerarlos en parte manifiestamente inadmisibles y en parte manifiestamente infundados.

Apreciación del Tribunal de Justicia

En primer lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que del tenor del artículo 263TFUE se desprende que los actos adoptados por los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, cuando no actúan en calidad de miembros del Consejo, sino en calidad de representantes de su Gobierno, ejerciendo así conjuntamente las competencias de los Estados miembros, no están sometidos al control de legalidad ejercido por el juez de la Unión. Así pues, el criterio pertinente que el Tribunal de Justicia ha de observar en orden a excluir la competencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión para conocer de un recurso judicial contra tales actos es el relativo al autor, independientemente de sus efectos jurídicos vinculantes.

Según el Tribunal de Justicia, es evidente que una interpretación amplia respecto a los autores de los actos a los que se refiere el artículo 263TFUE, como la que sostiene la recurrente, sería contraria a la voluntad de los autores de los Tratados—que se refleja en dicho artículo, cuyo ámbito de aplicación se limita únicamente a los actos del Derecho de la Unión adoptados por las instituciones, órganos y organismos de la Unión— de excluir del control judicial del Tribunal de Justicia los actos que corresponde adoptar a los Estados miembros, como las decisiones por las que se nombra a los miembros de los órganos jurisdiccionales de la Unión.

El Tribunal de Justicia señala que también es irrelevante que los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros actuaran en el marco de los Tratados o de otras fuentes jurídicas, como el Derecho internacional.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia considera que el Tribunal General no incurrió en error al recordar que del artículo 263TFUE se desprende que los actos adoptados por los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, cuando no actúan en calidad de miembros del Consejo o de miembros del Consejo Europeo, sino en calidad de representantes de su Gobierno, ejerciendo así conjuntamente las competencias de los Estados miembros, no están sometidos al control de legalidad ejercido por el juez de la Unión.

A continuación, al examinar la alegación de la recurrente de que los jueces de la Unión son, no obstante, competentes para apreciar la legalidad de la declaración controvertida y de la decisión sobre el nombramiento de un nuevo abogado general, debido a que, en su opinión, la primera contiene una decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros por la que se declara, de manera ultra vires, el fin anticipado de su mandato como abogada general y, por lo que respecta a la segunda, la retirada del Reino Unido de la Unión no tuvo como efecto poner fin al mandato de la recurrente como abogada general, el Tribunal de Justicia considera, sin embargo, que no procede acoger este análisis, ya que la declaración controvertida y la decisión controvertida en ningún caso pueden considerarse actos adoptados por una institución, órgano u organismo de la Unión en el sentido del artículo 263TFUE.

Además, el Tribunal de Justicia constata que ni la declaración controvertida ni la decisión controvertida contienen una decisión dotada de efectos jurídicos lesivos para la recurrente, en el sentido de que hubieran decidido el fin anticipado de su mandato como abogada general, así como tampoco, por cuanto concierne a la segunda, en el sentido de que se hubiera basado en tal decisión. A este respecto, el Tribunal de Justicia afirma que la declaración controvertida se limitó a señalar las consecuencias que necesariamente conllevaba la salida del Reino Unido de la Unión.

En efecto, dado que los Tratados dejaron de aplicarse al Reino Unido en la fecha de su retirada, el 1 de febrero de 2020, en virtud del artículo 50TUE, apartado 3, el Reino Unido deja de ser un Estado miembro a partir de esa fecha. De ello se desprende, como se establece en el octavo párrafo del preámbulo del Acuerdo de retirada, que los mandatos en curso de los miembros de las instituciones, órganos y organismos de la Unión que fueron nombrados, designados o elegidos por razón de la pertenencia del Reino Unido a la Unión finalizaron automáticamente en esa fecha.

Por consiguiente, no puede reprocharse al Tribunal General que no declarara su competencia para apreciar, por una parte, la legalidad de una supuesta decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros por la que se declara el fin anticipado del mandato de la recurrente y, por otra parte, la legalidad de la decisión controvertida.


1Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 2020, L29, p.7; en lo sucesivo «Acuerdo de Retirada»), aprobado mediante la Decisión (UE) 2020/135 del Consejo, de 30 de enero de 2020 (DO 2020, L29, p.1), que entró en vigor el 1 de febrero de2020.


2Por la Declaración relativa al artículo 252TFUE sobre el número de abogados generales del Tribunal de Justicia aneja al Acta Final de la Conferencia intergubernamental que ha adoptado el Tratado de Lisboa (DO 2012, C326, p.337).


3Decisión (UE) 2020/1251 de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 2 de septiembre de 2020, por la que se nombran tres jueces y un abogado general del Tribunal de Justicia (DO 2020, L292, p.1).


4Auto del Tribunal General de 6 de octubre de 2020, Sharpston/Consejo y Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros (T‑180/20, no publicado, EU:T:2020:473) y auto del Tribunal General de 6 de octubre de 2020, Sharpston/Consejo y representantes de los Gobiernos de los Estados miembros (T‑550/20, no publicado, EU:T:2020:475).

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