Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de martes, 8 de junio de 2021 — Centraal Justitieel Incassobureau
(Asunto C‑699/20)
«Procedimiento prejudicial— Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Cooperación judicial en materia penal— Decisión Marco 2005/214/JAI— Negativa a reconocer una resolución por la que se impone una sanción pecuniaria— Inexistencia de litigio pendiente ante el órgano jurisdiccional que opuso dicha denegación— Inadmisibilidad manifiesta»
Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Inexistencia de litigio pendiente ante el órgano jurisdiccional nacional— Inadmisibilidad manifiesta— Litigios análogos pendientes ante el mismo órgano jurisdiccional— Irrelevancia
(Art.267TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.53, ap.2)
(véanse los apartados 14, 15 y 18 a 20 y el fallo)
Fallo
La petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Nysie, IIWydział Karny (Tribunal de Distrito de Nysa, Sala Segunda de lo Penal, Polonia), mediante resolución de 19 de noviembre de 2020, es manifiestamente inadmisible.