Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de junio de 2021 — MitlivExim
(Asunto C‑81/20)(1)
«Procedimiento prejudicial— Artículos 53, apartado 2, y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112/CE— Derechos fundamentales— Principio non bis inidem— Acumulación de sanciones penales y administrativas— Inaplicabilidad— Obligaciones tributarias accesorias— Intereses sobre una cantidad pagada por el contribuyente en el ámbito de un proceso penal»
Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Necesidad de facilitar al Tribunal de Justicia precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo— Alcance— Petición que no facilita de manera suficientemente detallada el contexto fáctico y normativo— Imposibilidad para el Tribunal de Justicia de dar una respuesta útil al órgano jurisdiccional remitente— Inadmisibilidad manifiesta
(Art.267TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.23; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.53, ap.2,y94)
(véanse los apartados 28a36)
Fallo
Los artículos 2 y 63 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que, cuando se han realizado operaciones imponibles y se ha devengado el pertinente impuesto sobre el valor añadido, un pago, aunque sea provisional, para hacer frente al correspondiente crédito tributario no puede considerarse indebido ni generar intereses en beneficio del contribuyente que lo ha abonado.
1 DO C279 de 24.8.2020.