Asunto T‑126/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto T‑126/19

Fecha: 16-Jun-2021

Asunto T126/19

Krajowa Izba Gospodarcza Chłodnictwa i Klimatyzacji

contra

Comisión Europea

Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 16 de junio de2021

«Medio ambiente— Reglamento (UE) n.º517/2014— Gases fluorados de efecto invernadero— Asignación de cuotas de comercialización de hidrofluorocarburos— Excepción de ilegalidad— Artículo 16 y anexosV yVI del Reglamento n.º517/2014— Principio de no discriminación— Obligación de motivación»

1.Excepción de ilegalidad— Alcance— Actos cuya ilegalidad puede ser alegada— Acto de carácter general en el que se basa la decisión impugnada— Necesidad de que exista vínculo jurídico entre el acto recurrido y el acto general impugnado

(Arts.263TFUE y 277TFUE)

(véanse los apartados 33 y 34)

2.Derecho de la Unión Europea— Principios— Igualdad de trato— Diferencia de trato objetivamente justificada— Criterios de apreciación— Aplicación a un acto legislativo de la Unión

[Reglamento (UE) n.º517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.16 y anexosV yVI)

(véanse los apartados 47, 49, 50, 81, 86 y 87)

3.Medio ambiente— Contaminación atmosférica— Reducción de las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero— Reglamento (UE) n.º517/2014— Asignación de cuotas de comercialización de hidrofluorocarburos— Diferencia de trato entre las empresas históricas y los nuevos entrantes— Violación del principio de igualdad de trato— Inexistencia

[Reglamento (UE) n.º517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.16 y anexosV yVI)

(véanse los apartados 63 a 73, 81 a 83, 101 a 107, 111 a 113, 124, 144 y145)

4.Medio ambiente— Elaboración de la política de la Unión— Facultad de apreciación del legislador de la Unión— Alcance— Límites— Respeto del principio de proporcionalidad

(véanse los apartados 88 a 92 y134)

5.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Actos de aplicación general— Control jurisdiccional— Alcance

(Art.296TFUE)

(véanse los apartados 148 a 153)


Resumen

Krajowa Izba Gospodarcza Chłodnictwa i Klimatyzacji (en lo sucesivo, «demandante») es una empresa polaca cuya actividad produce emisiones de gases fluorados de efecto invernadero, en particular, hidrofluorocarburos (HFC). Los HFC son una categoría de gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento climático mucho más elevado que el del dióxido de carbono (CO2), y que se utilizan, en particular, en los sistemas de refrigeración y de aire acondicionado, los aerosoles y la fabricación de espumas aislantes. El Reglamento n.º517/2014 sobre los gases fluorados de efecto invernadero(1) pretende limitar estas emisiones de HFC a largo plazo reduciendo gradualmente las cantidades de HFC comercializadas por los productores o importadores. Para ello, la Comisión determina cada año una cantidad máxima de HFC que puede comercializarse en la Unión Europea. La Comisión creó además un registro electrónico de cuotas de comercialización de HFC en el que deben inscribirse los productores e importadores que operen en dicho mercado.

En 2014, la demandante se inscribió en dicho registro como «nuevo operador del mercado», es decir, como empresa que no declaró haber comercializado HFC entre 2009 y 2012. La asignación de cuotas para esta categoría de empresas se basa exclusivamente en las declaraciones anuales presentadas a la Comisión. Para el año 2019, la demandante declaró que necesitaba 207433toneladas equivalentes CO2 de HFC. Mediante Decisión de la Comisión de 11 de diciembre de 2018 (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), se asignó a la demandante una cuota de 4096toneladas equivalentes de CO2 deHFC.

La demandante impugnó esta Decisión ante el Tribunal General, oponiendo una excepción de ilegalidad contra el artículo 16 del Reglamento n.º517/2014, en relación con los anexosV yVI de este, que instaura el sistema de asignación de cuotas en cuestión y que constituye junto con dichos anexos el fundamento de la Decisión impugnada. A este respecto, alegó, en particular, que las normas de reparto de cuotas son contrarias al principio de no discriminación. En su sentencia, el Tribunal desestima el recurso de la demandante y confirma la validez del artículo 16 del Reglamento n.º517/2014.

Apreciación del Tribunal

El Tribunal recuerda, en primer término, que el principio de no discriminación exige un trato igual de situaciones comparables. Según la jurisprudencia, para que pueda reprocharse al legislador de la Unión haber vulnerado el principio de no discriminación, es necesario que haya tratado de manera diferente situaciones comparables, dando lugar a una desventaja para determinadas personas respecto de otras. A continuación, es preciso que esa diferencia de trato no pueda justificarse sobre la base de un criterio objetivo y razonable y que no sea proporcionada al objetivo perseguido por tal diferente trato. Además, cuando ha de tomar decisiones especialmente de naturaleza política y realizar apreciaciones complejas, el legislador dispone de una amplia facultad de apreciación.

De esta manera, el Tribunal hace constar, en primer lugar, que existe una diferencia de trato a la hora de asignar las cuotas para la comercialización de HFC entre las empresas históricas, a saber, las que declararon haber comercializado HFC entre 2009 y 2012, y los nuevos entrantes, que no declararon haber comercializado HFC durante dicho período. En efecto, durante el primer período trienal de aplicación del Reglamento n.º517/2014, se asignaron a las empresas históricas una cantidad de cuotas que representaba el 89% de la cantidad máxima de HFC que podía comercializarse en la Unión cada año, mientras que los nuevos entrantes, en su totalidad, solo obtuvieron el 11% deesta.

En segundo lugar, las empresas históricas y los nuevos entrantes se hallan en una situación comparable en relación con el objeto y el objetivo del Reglamento n.º517/2014. Las dos categorías de empresas producen emisiones de gases de efecto invernadero cuyo efecto en el clima es igual de negativo, y ambas necesitan cuotas para la comercialización deHFC.

En tercer lugar, la diferencia de trato genera desventajas para los nuevos entrantes, como la demandante, que se derivan, en particular, de la asignación a las empresas históricas de cuotas que representan la mayoría de las cantidades disponibles de HFC que pueden comercializarse cada año en la Unión.

En cuanto a la justificación de tal diferencia de trato, el Tribunal señala, en cuarto lugar, que esta se funda en una toma en consideración de los datos pertinentes resultantes de una evaluación de impacto, así como de una amplia consulta pública que precedió a la adopción del Reglamento. Por un lado, de estos datos se desprende que el legislador prefirió el sistema de asignación gratuita de cuotas frente a la opción consistente en la subasta de cuotas. En efecto, esta última opción, a juicio del legislador, es desproporcionada con respecto al tamaño del mercado de los HFC, y, dado el carácter altamente concentrado de este último, no podría garantizarse que tal opción funcionara debidamente. Por otro lado, el legislador eligió un sistema de asignación de cuotas basado en las emisiones históricas y no en las solicitudes de las empresas, con el fin de luchar contra la práctica de «sobredeclaración» en materia de emisiones. De ello se deduce que el trato diferente se funda en criterios objetivos y apropiados para garantizar el buen funcionamiento del sistema de asignación de cuotas, así como para garantizar a los nuevos entrantes un acceso suficiente al mercado.

Por último, el Tribunal concluye que la diferencia de trato es proporcionada al objetivo perseguido y que el legislador no rebasó su margen de apreciación en la materia, ya que tuvo en cuenta los intereses de los nuevos entrantes al conferirles una reserva que se fijó, para el primer período trienal de asignación de cuotas, en el 11% de las cantidades de HFC disponibles. A este respecto, el Tribunal resalta que la proporción de cuotas asignadas a partir de la reserva y, por tanto, disponible para los nuevos entrantes seguirá aumentando a lo largo de los años, mientras que la proporción de las cantidades por asignar a las empresas históricas disminuirá continuamente.


1Reglamento (UE) n.º517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º842/2006 (DO 2014, L150, p.195).

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