(Asunto T‑17/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑17/20

Fecha: 02-Jun-2021





Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 2 de junio de 2021 — adp Gauselmann/EUIPO — Gameloft (GAMELAND)

(Asunto T17/20)

«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca figurativa de la Unión GAMELAND— Marca denominativa anterior de la Unión Gameloft— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001— Uso efectivo de la marca anterior— Artículo 47, apartado 2, del Reglamento 2017/1001— Limitación de los servicios designados en la solicitud de marca»

1.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Limitación de la lista de productos y servicios posterior a la resolución de la Sala de Recurso— Consecuencias

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.188; Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.49, ap.1]

(véanse los apartados 22y23)

2.Marca de la Unión Europea— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso efectivo de la marca anterior— Uso efectivo— Concepto— Criterios de apreciación— Denominación social o nombre comercial

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.47, ap.2]

(véase el apartado32)

3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véase el apartado37)

4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véase el apartado40)

5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Determinación del público pertinente— Nivel de atención del público

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 42y43)

6.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca figurativa GAMELAND y marca denominativa Gameloft

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 44, 45y60)

7.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 46, 47, 50y51)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de noviembre de 2019 (asunto R2502/2018‑5), relativa a un procedimiento de oposición entre Gameloft y adp Gauselmann.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a adp GauselmannGmbH.

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