(Asunto T‑177/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑177/19

Fecha: 09-Jun-2021





Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 9 de junio de 2021 — Exxonmobil Petroleum&Chemical/ECHA

(Asunto T177/19)

«REACH— Elaboración de una lista de sustancias que podrían ser incluidas en el anexoXIV del Reglamento (CE) n.º1907/2006— Inclusión del fenantreno en esa lista— Artículos 57 y 59 del Reglamento (CE) n.º1907/2006— Error manifiesto de apreciación— Ponderación de las pruebas— Proporcionalidad— Obligación de motivación— Derecho a ser oído»

1.Aproximación de las legislaciones— Registro, evaluación y autorización de sustancias y mezclas químicas— Reglamento REACH— Sustancias extremadamente preocupantes— Procedimiento de identificación— Facultad de apreciación de las autoridades de la Unión— Alcance— Control jurisdiccional— Límites

[Reglamento (CE) n.º1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.57y59]

(véase el apartado81)

2.Aproximación de las legislaciones— Registro, evaluación y autorización de sustancias y mezclas químicas— Reglamento REACH— Restricciones aplicables a ciertas sustancias— Introducción de nuevas restricciones y modificación de las restricciones existentes— Apreciación en relación con el principio de proporcionalidad— Facultad de apreciación del legislador— Ámbito que implica opciones de naturaleza política, económica y social— Control jurisdiccional— Límites— Legalidad cuando no exista error manifiesto de apreciación en relación con el objetivo perseguido

[Reglamento (CE) n.º1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.57 y59 y anexoXIV]

(véanse los apartados 206 y207)

3.Aproximación de las legislaciones— Registro, evaluación y autorización de sustancias y mezclas químicas— Reglamento REACH— Sustancias extremadamente preocupantes— Procedimiento de identificación— Carácter distinto e independiente con respecto al procedimiento de evaluación

[Reglamento (CE) n.º1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerandos 19 a21 y69 y arts.14, 44 a 48y59]

(véase el apartado216)

4.Aproximación de las legislaciones— Registro, evaluación y autorización de sustancias y mezclas químicas— Reglamento REACH— Sustancias extremadamente preocupantes— Procedimiento de identificación— Identificación sobre la base de un motivo que no figura en el expediente elaborado inicialmente para la sustancia— Extralimitación de la competencia de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)— Inexistencia

[Reglamento (CE) n.º1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.55, 57 y59, y anexoXV]

(véase el apartado236)

5.Aproximación de las legislaciones— Registro, evaluación y autorización de sustancias y mezclas químicas— Reglamento REACH— Sustancias extremadamente preocupantes— Procedimiento de inclusión en el anexoXIV— Consulta pública— Derecho de las partes interesadas a ser oídas sobre elementos resultantes de la primera consulta pública— Inexistencia

[Reglamento (CE) n.º1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.59, ap.4, y anexoXIV]

(véase el apartado244)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión ED/88/2018 de la ECHA, de 19 de diciembre de 2018, en la medida en que incluye el fenantreno en la lista de sustancias altamente preocupantes establecida de conformidad con el artículo 59 del Reglamento (CE) n.º1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L396, p.1; corrección de errores en DO 2009, L36, p.84, DO 2008, L141, p.22 y DO 2007, L136, p.3).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Exxonmobil Petroleum&Chemical BVBA cargará con sus propias costas y con las de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA).

3)

La República Francesa y European Petroleum Refiners Association cargarán, cada una de ellas, con sus propias costas.

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