(Asunto T‑226/18
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑226/18

Fecha: 30-Jun-2021





Sentencia del Tribunal General (Sala Octava ampliada) de 30 de junio de2021— Global Silicones Council y otros/Comisión

(Asunto T226/18)

«REACH— Actualización del anexoXVII del Reglamento (CE) n.º1907/2006, relativo a las restricciones a la fabricación, comercialización y uso de determinadas sustancias, preparados y artículos peligrosos— Restricciones relativas al octametilciclotetrasiloxano (D4) y al decametilciclopentasiloxano(D5)— Error manifiesto de apreciación— AnexoXIII del Reglamento n.º1907/2006— Ponderación de las pruebas— Artículo 68 del Reglamento n.º1907/2006— Riesgo inaceptable— Proporcionalidad— Formas sustanciales»

1.Aproximación de las legislaciones— Registro, evaluación y autorización de sustancias y mezclas químicas— Reglamento REACH— Sustancias extremadamente preocupantes— Procedimiento de identificación— Facultad de apreciación de las autoridades de la Unión— Alcance— Control jurisdiccional— Límites— Error manifiesto, desviación de poder o extralimitación manifiesta de la facultad de apreciación

[Reglamento (CE) n.º1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.68]

(véanse los apartados 73 a 76, 196 y205)

2.Aproximación de las legislaciones— Registro, evaluación y autorización de sustancias y mezclas químicas— Reglamento REACH— Restricciones aplicables a determinadas sustancias— Introducción de nuevas restricciones y modificación de las actuales— Apreciación en relación con el principio de proporcionalidad— Facultad de apreciación del legislador— Ámbito que implica elecciones de carácter político, económico y social— Control jurisdiccional— Límites— Legalidad a falta de inconvenientes desmesurados en relación con los objetivos perseguidos

[Reglamento (CE) n.º1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerandos 87, 89 y91, artículo 1, ap.1, y anexoXVII]

(véanse los apartados 223, 224, 226, 227 y230)

3.Derecho de la Unión Europea— Principios— Principios de confianza legítima y seguridad jurídica— Límites— Adopción de una medida de la Unión que puede afectar a los intereses de un operador económico— Operador económico prudente y diligente que está en condiciones de prever la adopción de dicha medida— Identificación clara y precisa de los efectos jurídicos del Reglamento REACH— Inexistencia de violación de dichos principios

(véanse los apartados 263, 272 y277)

4.Derecho de la Unión Europea— Principios— Derecho de defensa— Derecho a seroído— Alcance— Posibilidad de verse afectado individualmente por un acto de alcance general— Desestimación

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.41)

(véanse los apartados 313 a316)

5.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Consideración del contexto y del conjunto de normas jurídicas

(Art.296TFUE, párr.2)

(véanse los apartados 327 a331)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263TFUE que tiene por objeto la anulación del Reglamento (UE) 2018/35 de la Comisión, de 10 de enero de 2018, que modifica, por lo que respecta al octametilciclotetrasiloxano (D4) y al decametilciclopentasiloxano (D5), el anexoXVII del Reglamento (CE) n.º1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (DO 2018, L6, p.45).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Global Silicones Council, Wacker Chemie AG, Momentive Performance Materials GmbH, Shin-Etsu Silicones Europe BV y Elkem Silicones France SAS cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

La República Federal de Alemania, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) y American Chemistry Council, Inc. (ACC) cargarán con sus propias costas.

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