Sentencia del Tribunal General (Sala Décima) de 30 de junio de 2021 — Ceramica Flaminia/EUIPO — Ceramica Cielo (goclean)
(Asunto T‑290/20)
«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de nulidad— Marca figurativa de la Unión goclean— Motivo de denegación absoluto— Falta de carácter distintivo— Artículos 52, apartado 1, letraa), y7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.º207/2009 [actualmente artículos 59, apartado 1, letraa), y7, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001]— Examen de oficio de los hechos— Artículo 95, apartado 1, del Reglamento 2017/1001— Falta de carácter distintivo adquirido por eluso — Artículo 52, apartado 2, del Reglamento n.º207/2009 (actualmente artículo 59, apartado 2, del Reglamento 2017/1001)»
1.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Nuevo examen de los hechos a la luz de pruebas presentadas por primera vez anteél— Exclusión
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.72]
(véase el apartado18)
2.Marca de la Unión Europea— Renuncia, caducidad y nulidad— Causas de nulidad absoluta— Marcas carentes de carácter distintivo— Apreciación del carácter distintivo— Criterios
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, arts.52, ap.1, letraa), y7, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 26 a 28y45)
3.Marca de la Unión Europea— Renuncia, caducidad y nulidad— Causas de nulidad absoluta— Marcas carentes de carácter distintivo— Marcas constituidas por eslóganes publicitarios— Carácter distintivo— Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, arts.52, ap.1, letraa), y7, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 29a32)
4.Marca de la Unión Europea— Renuncia, caducidad y nulidad— Causas de nulidad absoluta— Marcas carentes de carácter distintivo— Marca figurativa goclean
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, arts.52, ap.1, letraa), y7, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 37 a 44y46)
5.Marca de la Unión Europea— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina— Principio de legalidad— Necesidad de efectuar un examen estricto y completo en cada caso concreto
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.52, ap.1, letraa)]
(véase el apartado50)
6.Marca de la Unión Europea— Normas de procedimiento— Examen de oficio de los hechos— Alcance— Obligación de demostrar la exactitud de hechos notorios
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.95, ap.1]
(véanse los apartados 55y56)
7.Marca de la Unión Europea— Renuncia, caducidad y nulidad— Causas de nulidad absoluta— Marcas carentes de carácter distintivo— Excepción— Adquisición del carácter distintivo como consecuencia deluso— Carga de la prueba
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, arts.52, ap.2, y7, ap.3]
(véase el apartado64)
8.Marca de la Unión Europea— Renuncia, caducidad y nulidad— Causas de nulidad absoluta— Marcas carentes de carácter distintivo— Excepción— Adquisición del carácter distintivo como consecuencia deluso— Criterios de apreciación— Toma en consideración de la cuota de mercado de la marca— Procedencia
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, arts.52, ap.2, y7, ap.3]
(véanse los apartados 65a68)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de marzo de 2020 (asunto R991/2018‑2), relativa a un procedimiento de nulidad entre Ceramica Cielo y Ceramica Flaminia. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Ceramica FlaminiaSpA. |