(Asunto C-419/21 Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla m.st. Warszawy w Warszawie (Polonia) el 8 de julio de 2021 — Xsp.zo.o., sp.k./Z
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-419/21 Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla m.st. Warszawy w Warszawie (Polonia) el 8 de julio de 2021 — Xsp.zo.o., sp.k./Z

Fecha: 08-Jul-2021

Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla m.st. Warszawy w Warszawie (Polonia) el 8 de julio de 2021 — Xsp.zo.o., sp.k./Z

(Asunto C-419/21)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy dla m.st. Warszawy w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Xsp.zo.o., sp.k.

Demandada:Z

Cuestiones prejudiciales

1)¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el sentido de que, cuando en un contrato las partes hayan estipulado múltiples entregas de mercancías y el pago por cada una de las entregas en un plazo determinado, sucesivo a cada una de ellas, se devengará, como mínimo, una cantidad fija de 40euros en caso de que se incurra en mora respecto de cada uno de los pagos por las diferentes entregas o bien el Derecho de la Unión exige únicamente que se garantice al acreedor una cantidad fija de 40euros por una única operación comercial comprensiva de una pluralidad de entregas, con independencia del número de pagos respecto de los que se haya incurrido en mora por las diferentes entregas?

2)¿Debe considerarse una operación comercial, en el sentido del artículo 2, punto 1, de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,1 un contrato que tiene por objeto la entrega de bienes, que obliga al proveedor a entregar al poder adjudicador una determinada cantidad de mercancías por un precio estipulado en él y que al mismo tiempo confiere al poder adjudicador el derecho a decidir unilateralmente los plazos y las cantidades de cada una de las entregas que constituyen el objeto del contrato, incluida la posibilidad de renunciar a una parte de los bienes contratados sin soportar ninguna consecuencia negativa por tal motivo, y con arreglo al cual el poder adjudicador está obligado a efectuar el pago correspondiente a cada una de las partes de la entrega en un determinado plazo a partir de la fecha de recepción de cada una de ellas, o bien cada una de esas entregas parciales, realizadas en función de los pedidos formulados por el poder adjudicador, debe considerarse una operación comercial independiente en el sentido de dicha Directiva, aun cuando no constituya un contrato independiente en el sentido del Derecho nacional?

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1 DO 2011, L48,p.1.
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