(Asunto C-453/21 Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 21 de julio de 2021 — X-FAB Dresden GmbH&Co. KG/FC
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-453/21 Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 21 de julio de 2021 — X-FAB Dresden GmbH&Co. KG/FC

Fecha: 21-Jul-2021

Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 21 de julio de 2021 — X-FAB Dresden GmbH&Co. KG/FC

(Asunto C-453/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesarbeitsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: X-FAB Dresden GmbH&Co.KG

Recurrida en casación:FC

Cuestiones prejudiciales

1.¿Debe interpretarse el artículo 38, apartado 3, segunda frase, del Reglamento (UE) 2016/6791 en el sentido de que se opone a una disposición de Derecho nacional como el artículo 38, apartados 1 y 2, en relación con el artículo 6, apartado 4, primera frase, de la Bundesdatenschutzgesetz (Ley federal de protección de datos), en virtud de la cual se supedita la destitución del delegado de protección de datos por el responsable del tratamiento, que es el empresario, a los requisitos establecidos en dicha disposición, con independencia de que se produzca en el marco del desempeño de sus funciones?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

2.¿Se opone el artículo 38, apartado 3, segunda frase, de dicho Reglamento a tal disposición de Derecho nacional también en el caso de que la designación del delegado de protección de datos no venga impuesta por el artículo 37, apartado 1, del Reglamento, sino únicamente por el Derecho del Estado miembro?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

3.¿Existe base jurídica suficiente para la disposición contenida en el artículo 38, apartado 3, segunda frase, del Reglamento 2016/679, en particular por lo que se refiere a su aplicación a los delegados de protección de datos vinculados al responsable del tratamiento en virtud de una relación laboral?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

4.¿Existe un conflicto de intereses en el sentido del artículo 38, apartado 6, segunda frase, de este Reglamento cuando el delegado de protección de datos ostenta a la vez el cargo de presidente del comité de empresa constituido en el organismo responsable? Para concluir que existe tal conflicto de intereses, ¿es necesario que se le hayan atribuido funciones particulares en el seno del comité de empresa?

1 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L119, p.1).

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