(Asunto C-455/21 Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Olt (Rumanía) el 23 de julio de 2021 — OZ / Lyoness EuropeAG
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-455/21 Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Olt (Rumanía) el 23 de julio de 2021 — OZ / Lyoness EuropeAG

Fecha: 23-Jul-2021

Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Olt (Rumanía) el 23 de julio de 2021 — OZ / Lyoness EuropeAG

(Asunto C-455/21)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

TribunalulOlt

Partes en el procedimiento principal

Demandante:OZ

Demandada: Lyoness EuropeAG

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 2, letrab), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores,1 en el sentido de que, para la protección efectiva del consumidor, una persona física que es ingeniero mecánico especializado en máquinas hidráulicas y neumáticas (y que no ejerce actividades mercantiles con carácter profesional, en particular, no desempeña actividades de compra de mercancías y servicios para su reventa o actividades de intermediación) y que celebra con una sociedad mercantil (un profesional) un contrato de adhesión mediante el cual dicha persona física tiene el derecho de participar en la comunidad de compras operada por la sociedad mercantil a través del sistema Lyoness (un sistema mediante el cual se promete la obtención de ingresos económicos en forma de rembolsos en las compras, comisiones y otras ventajas promocionales), de adquirir mercancías y servicios de los comerciantes vinculados contractualmente con dicha sociedad (en lo sucesivo, «socios comerciales Lyoness»), así como de intermediar en el sistema Lyoness [para] otras personas (en lo sucesivo, «posibles clientes fieles»), puede considerarse «consumidor» en el sentido de esta normativa, a pesar de la cláusula contractual según la cual a la relación contractual entre Lyoness y el cliente se le aplica en exclusiva la legislación suiza, con independencia del país de domicilio del cliente?

¿Debe interpretarse el artículo 2, letrab), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en el sentido de que puede considerarse «consumidor», con arreglo a esta normativa, una persona que es parte en un contrato celebrado con un profesional con una doble finalidad, es decir, [cuando] el contrato se celebra con fines parcialmente incluidos y parcialmente ajenos a la actividad mercantil, de negocios o profesional de dicha persona física, y la finalidad mercantil, de negocios o profesional de esa persona carece de preponderancia en el contexto general del contrato?

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión prejudicial anterior, ¿cuáles son los criterios principales para determinar si la finalidad mercantil, de negocios o profesional de dicha persona física tiene o no preponderancia en el contexto general del contrato?

1 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L95, p.29).

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