Asunto C‑71/20
Procedimiento penal
contra
VAS ShippingApS
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 8 de julio de2021
«Procedimiento prejudicial— Artículos 49TFUE y 54TFUE— Libertad de establecimiento— Normativa nacional que exige a los nacionales de terceros países empleados en un buque que enarbole pabellón de un Estado miembro estar en posesión de un permiso de trabajo en ese Estado miembro— Excepción relativa a los buques que no hagan escala en los puertos del Estado miembro más de 25veces durante un período de unaño— Restricción— Artículo 79TFUE, apartado5— Normativa nacional que persigue establecer volúmenes de admisión en el territorio del Estado miembro en cuestión de nacionales de terceros países procedentes de terceros países con el fin de buscar trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia»
1.Libertad de establecimiento— Disposiciones del Tratado— Ámbito de aplicación— Sociedades establecidas en un Estado miembro— Matriculación de buques en un segundo Estado miembro— Designación, como armador gestor de los citados buques, de una sociedad establecida en ese segundo Estado miembro y que pertenece a una sociedad establecida en el primer Estado miembro— Inclusión
(Arts.49TFUE y 54TFUE)
(véanse los apartados 17 a 20)
2.Libertad de establecimiento— Restricciones— Nacionales de terceros países empleados en un buque que enarbole pabellón de un Estado miembro— Obligación deestar en posesión de un permiso de trabajo en ese Estado miembro— Excepción relativa a los buques que no hagan escala en los puertos del citado Estado miembro más de 25veces poraño— Normativa nacional que persigue establecer volúmenes de admisión en el territorio del Estado miembro de nacionales de terceros países procedentes de terceros países con el fin de buscar trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia— Procedencia
(Arts.49TFUE y 79TFUE, ap.5)
(véanse los apartados 25, 27 y 29 a 32 y el fallo)
Resumen
VAS Shipping, una sociedad establecida en Dinamarca y que pertenece en su totalidad a una sociedad sueca, es el armador gestor de cuatro sociedades navieras establecidas en Suecia. Estas últimas matricularon cuatro buques en Dinamarca para ejercer allí su actividad de transporte marítimo. Según el Derecho danés, VAS Shipping es competente para todos los actos jurídicos que dicha actividad implica habitualmente.
En 2018, un órgano jurisdiccional danés condenó a VAS Shipping al pago de una multa por haber empleado a bordo de esos cuatro buques, que enarbolaban pabellón danés, a marineros nacionales de terceros países que no eran titulares de un permiso de trabajo danés y que no estaban exentos de la obligación de tener dicho permiso. En efecto, solo cuando dichos buques no hagan escala en puertos daneses más de 25veces durante un año los nacionales de terceros países que trabajan en ellos están exentos de la obligación de disponer de un permiso de trabajo en Dinamarca. En el caso de autos, los cuatro buques habían hecho escala en puertos daneses más de 25veces, desde agosto de 2010 hasta agosto de 2011. Según el citado órgano jurisdiccional, aunque la exigencia de un permiso de trabajo, establecida por la normativa nacional, constituye una restricción a la libertad de establecimiento en el sentido del artículo 49TFUE, dicha exigencia está justificada y es proporcionada para evitar perturbaciones en el mercado laboral nacional.
Conociendo del recurso de apelación interpuesto por VAS Shipping, el Østre Landsret (Tribunal de Apelación de la Región Este, Dinamarca) decidió preguntar al Tribunal de Justicia sobre la conformidad con la libertad de establecimiento de la normativa danesa que exige a los nacionales de terceros países empleados en un buque que enarbole pabellón danés y que sea propiedad de una sociedad establecida en otro Estado miembro disponer de un permiso de trabajo en Dinamarca, a menos que el buque de que se trate no haya efectuado más de 25escalas en Dinamarca.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia precisa el alcance de las obligaciones de los Estados miembros derivadas de la libertad de establecimiento, a la luz del derecho que les asiste, en virtud del artículo 79TFUE, apartado 5, de establecer los volúmenes de admisión de nacionales de terceros países en su territorio con el fin de buscar trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
Apreciación del Tribunal de Justicia
Con carácter preliminar, el Tribunal de Justicia constata que la situación en cuestión en el litigio principal está comprendida en el ámbito de aplicación de la libertad de establecimiento consagrada en el artículo 49TFUE. El Tribunal de Justicia recuerda, a este respecto, que, de conformidad con el artículo 54TFUE, esta libertad confiere a las sociedades establecidas legalmente en un Estado miembro el derecho a ejercer su actividad en otro Estado miembro por medio de una filial, sucursal o agencia, incluida la adquisición de una participación en el capital de una sociedad establecida en ese otro Estado miembro, que permita ejercer una influencia efectiva en esta y determinar sus actividades. Además, por lo que respecta a la matriculación de un buque, el Tribunal de Justicia subraya que no puede disociarse de la libertad de establecimiento cuando dicho buque constituye un instrumento para el ejercicio de una actividad económica que implica una instalación permanente en el Estado miembro de matriculación.
El Tribunal de Justicia examina a la luz de estas precisiones si la normativa nacional de que se trata puede constituir una restricción a la libertad de establecimiento.
A este respecto, el Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que, en virtud del artículo 79TFUE, apartado 5, los Estados miembros conservan el derecho a establecer los volúmenes de admisión en su territorio de los nacionales de terceros países procedentes de dichos países para buscar trabajo, siendo el Estado del pabellón de un buque, en este contexto, el Estado en el que está empleado un nacional de un tercer país que trabaja a bordo de ese buque.
Basándose en esta disposición, el Tribunal de Justicia considera, a continuación, que la exigencia de que los nacionales de terceros países empleados en el territorio de un Estado miembro, incluido un buque matriculado en ese Estado, dispongan de un permiso de trabajo es una medida que tiene por objeto regular el acceso al trabajo y a la residencia de dichos nacionales en el territorio nacional. Por consiguiente, el Estado miembro en cuestión está facultado para establecer que los citados nacionales de terceros países deben obtener un permiso de trabajo, estableciendo también, en su caso, excepciones a dicha obligación. Por ello, el Tribunal de Justicia declara que la normativa nacional controvertida, que se aplica indistintamente a todos los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro de que se trata, que establece la obligación de que todos los nacionales de terceros países empleados como miembros de la tripulación de tales buques dispongan de un permiso de trabajo y que únicamente exime de esta obligación a los miembros de la tripulación de los buques que no efectúan, durante un año, más de 25escalas en los puertos de ese Estado miembro, no constituye una restricción a la libertad de establecimiento en el sentido del artículo 49TFUE, párrafo primero.
Por último, el Tribunal de Justicia señala que tal normativa puede, ciertamente, colocar en desventaja a las sociedades establecidas en un primer Estado miembro que se instalen en un segundo Estado miembro para explotar en él un buque que enarbola pabellón de este último Estado miembro en relación con las sociedades que explotan, en el segundo Estado miembro, buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro distinto de este y cuya normativa no establece una obligación análoga. Sin embargo, tales consecuencias desfavorables se derivan de las eventuales diferencias en la aplicación, por parte de los Estados miembros, del derecho previsto en el artículo 79TFUE, apartado 5, que permite el control de los volúmenes de admisión de los nacionales de terceros países que buscan empleo en su territorio, derecho que se les reserva expresamente.