Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 30 de julio de 2021 — XX y otros, miembros de la Uniunea Revoluţionarilor din România/Rumanía y otros
(Asunto C‑728/20)
«Recurso de indemnización interpuesto por personas físicas contra un Estado miembro— Recurso que tiene por objeto que se declare la inacción del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea— Pretensión de reconocimiento del estatuto de personas políticamente perseguidas— Constatación de la vulneración de los derechos garantizados por la normativa nacional— Situación puramente interna— Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia»
1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Interpretación del Derecho nacional— Exclusión
(Art.267TFUE)
(véase el apartado13)
2.Procedimiento judicial— Recurso interpuesto por una persona física o jurídica contra un Estado miembro para obtener la indemnización de un daño y el reconocimiento del estatuto de persona políticamente perseguida— Incompetencia del juez de la Unión— Inadmisibilidad
(véase el apartado14)
3.Recurso por omisión— Personas físicas o jurídicas— Omisiones recurribles— Omisión del Parlamento y de la Comisión por no pronunciarse sobre la adopción de una normativa nacional que sanciona el incumplimiento del Derecho de la Unión por determinados actores— Inadmisibilidad manifiesta
(Art.265TFUE, párr.3)
(véase el apartado15)
4.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Petición de interpretación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión— Objeto del litigio nacional que no presenta ningún elemento de conexión con el Derecho de la Unión— Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia
(Art.6TUE, ap.1; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.51, aps.1 y 2, Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.53, ap.2)
(véanse los apartados 16y17)
Fallo
1) Declarar la incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para resolver el recurso, en la medida en que este tiene por objeto que se condene a Rumanía a indemnizar el perjuicio supuestamente sufrido por XX y otros, miembros de la Uniunea Revoluţionarilor din România, así como que se reconozca a estos últimos un estatuto de personas políticamente perseguidas en Rumanía.
2) Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso, en la medida en que tiene por objeto que se declare la supuesta omisión del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea.
3) Condenar en costas a XX y otros, miembros de la Uniunea Revoluţionarilor din România.