(Asunto C-485/21 Petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Nessebar (Bulgaria) el 5 de agosto de 2021 — «S.V.» OOD / E.Ts.D.
Fecha: 05-Ago-2021
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Nessebar (Bulgaria) el 5 de agosto de 2021 — «S.V.» OOD / E.Ts.D.
(Asunto C-485/21)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Rayonen sad Nessebar
Partes en el procedimiento principal
Demandante: «S.V.»OOD
Demandada: E.Ts.D.
Cuestiones prejudiciales
¿Son «consumidores» en el sentido del artículo 2, letrab), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores,1 y del artículo 2, punto 1, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011,2 las personas físicas propietarias de viviendas en un edificio en régimen de propiedad horizontal en lo que concierne a las relaciones jurídicas establecidas respecto de la gestión y el mantenimiento de los elementos comunes del edificio de viviendas?
¿Depende la condición de «consumidor» de las personas físicas propietarias de viviendas en un edificio en régimen de propiedad horizontal del tipo de relación jurídica que hayan establecido (contrato individual de gestión y mantenimiento de los elementos comunes, contrato en virtud del artículo 2 de la ZUES o gestión por la junta general de propietarios)?
¿Es compatible con la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, una normativa que permite una diferencia de trato (por lo que respecta a la condición de «consumidor») de los propietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal, según hayan celebrado o no un contrato individual de gestión y mantenimiento de los elementos comunes del edificio de viviendas (en este último caso, el órgano de administración es la junta general de propietarios)?